Ministerio de Protección Social. Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA Subproyecto Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado para financiar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado hasta el 31 de marzo de 2011.
Ministerio de la Protección Social
Resolución 002612
09-07-2010
Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA Subproyecto Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado para financiar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado hasta el 31 de marzo de 2011
El Ministro de la Protección Social
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferidas por el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de lo establecido en la Resolución 00005435 de 2009, y
Considerando:
Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía cofinancian con los entes territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados según las normas del régimen subsidiado.
Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura.
Que mediante Resolución 5435 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, se aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA para la vigencia fiscal de 2010, destinándose $1.598.396.323.636 por concepto de Contribución de Solidaridad Proveniente de Cotizaciones – Régimen Subsidiado – Fondos Especiales; $52.764.053.614 Ampliación Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad FOSYGA: $527.848.515.160 por concepto de Ampliación Renovación de la afiliación de Régimen Subsidiado Subcuenta Solidaridad FOSYGA – Aportes Nación; $130.582.400.000 por concepto de Ampliación Renovación del Régimen Subsidiado Subcuenta de Solidaridad FOSYGA – Atención a la Población Desplazada – APD a Nivel Nacional y $725.288.016.018 por concepto de Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado – Fondos Especiales – Ampliación de Cobertura – Fallo Consejo de Estado.
Que el Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, establece que la asignación de los subsidios debe hacerse con base en los afiliados que se encuentren registrados en la Base de Datos única de Afiliados – BDUA.
Que el reporte de la información contenida en el BDUA más reciente, es el expedido por el Consorcio FIDUFOSYGA 2010 con corte al 16 de junio del presente año.
Que en el Ordinal segundo del Auto No.342 de 2009, la Honorable Corte Constitucional ordenó a la Comisión de Regulación en Salud – CRES unificar los planes de beneficio para los niños y las niñas de los regímenes contributivo y subsidiado, en cuanto comprenda a los mayores de 12 años y menores de 18 años, así como efectuar los ajustes necesarios a la UPC subsidiada para garantizar la financiación de la ampliación de cobertura.
Que la Comisión de Regulación en Salud – CRES, mediante Acuerdo 004 de 2009, aprobó el incremento de la UPC para financiar la unificación de los Planes Obligatorios de Salud de los menores de 12 años y a través del Acuerdo 011 de 2010 fijó el valor de la UPC subsidiada para garantizar la financiación de la ampliación de cobertura de los planes de beneficios de los mayores de 12 y menores de 18 años.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 050 de 2003 y el Acuerdo 415 de 2009, las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos destinados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben garantizar la continuidad de los 250.940 afiliados que venían contratados a 31 de marzo de 2010.
Que de acuerdo a la certificación emitida por el consorcio administrador de los recursos del FOSYGA, con corte al 16 de junio de 2010 no existe identificación de tipo de subsidio válido, para 589.269 registros de afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, motivo por el cual la asignación que se efectúa a través de la presente resolución realizará así: para los registros de afiliados menores de 18 años se asignará el valor de la UPC-S plena según corresponda y para los registros mayores de 18 años se asignará UPC-S plena en el evento en que la entidad territorial no cuente con subsidios parciales contratados con corte a 31 de marzo de 2010 y parcial, en los casos en que los registros no válidos sean inferiores a los afiliados contratados.
Que se requiere asignar recursos para afiliar a la población del LNPE y de los Listados Censales de conformidad con la Resolución 2042 del 1 de Junio de 2010.
Que para garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado, es necesario asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA a las entidades territoriales.
Que la presente asignación se encuentra amparada así: con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No.345 del 31 de marzo de 2010, No. 344 de Mayo 31 de 2010, expedidos por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del FOSYGA, Proyecto Subsidios a la Demanda – Régimen Subsidiado – Fondos Especiales y los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 39 y 40 de Junio 4 de 2010 expedidos por la Jefe de Presupuesto de este Ministerio.
Que la Dirección de Financiamiento expidió, mediante Memorando No.12100 – 2869 de 21 de Junio de 2010, las Vigencias Futuras para la vigencia fiscal 2011.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve:
Artículo Primero.- Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA a las entidades territoriales para financiar la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado hasta el 31 de marzo de 2011, por un valor total de $1.852.265.089.377,51, de los cuales $1.235.460.814.614,98 corresponden a la vigencia corriente y $616.804.274.762,53 a la vigencia futura.
Parágrafo. La desagregación de la asignación de recursos del FOSYGA por entidad territorial se presenta en el anexo que forman parte integral de la presente resolución.
Artículo Segundo.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá, D. C. – 09-07-2010.
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social