Ministerio de Transporte. Por medio de la cual se concede un plazo a los Centros de Enseñanza Automovilística o Escuelas o Academias de Automovilismo.
Ministerio de Transporte
Resolución 003122
30-07-2010
Por medio de la cual se concede un plazo a los Centros de Enseñanza Automovilística o Escuelas o Academias de Automovilismo.
El Ministro de Transporte, en uso de las facultades legales y, en especial las conferidas por las Leyes 769 de 2002 y 1397 de 2010 y el Decreto 2053 de 2003, y
Considerando
Que con ocasión de la expedición de la Ley 1397 del 14 de julio de 2010, se adicionó a las funciones asignadas mediante la Ley 769 de 2002 a los Centros de Enseñanza Automovilística la realización del examen teórico y opcionalmente el examen práctico de conducción, circunstancia que hace necesario revisar la reglamentación vigente sobre la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística prevista en el Decreto 1500 de 2009 y la Resolución 3245 de 2009; razón por la cual se concede un plazo para cumplir con las nuevas exigencias legales.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución a los Centros de Enseñanza Automovilística o Escuelas o Academias de Automovilismo, que actualmente se encuentran autorizadas por el Ministerio de Transporte, para que se ajusten a los requisitos determinados en el Decreto 1500 de 2009, la Resolución 3245 de 2009 y los que se adicionen como consecuencia de la expedición de la Ley 1397 de 2010.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30-07-2010.
Andrés Uriel Gallego Henao.