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Resolución 0186 de 20-06-2012 – Parte II

Ministerio de Comercio. Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de llantas radiales y convencionales para autobuses o camiones, originarias de la República Popular China.

Resolución 0186 de 20-06-2012 – Parte II
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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3. EVALUACIÓN TÉCNICA DEL MÉRITO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN A LAS IMPORTACIONES DE LLANTAS CONVENCIONALES CLASIFICADAS EN LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 4011.20.90.00 ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

3.1. Evaluación de indicios de dumping

La metodología para el análisis de daño está ampliamente desarrollada en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el Expediente D-215-20-58/ D-215-20-59. La investigación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 26 del Decreto 2550 de 2010, el cual establece que la autoridad investigadora debe comprobar la existencia de pruebas, entre ellas indicios suficientes de la práctica del dumping, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6.14 (Acuerdo Antidumping de la OMC).

La Subdirección de Prácticas Comerciales analizó la información aportada por el peticionario, en su solicitud, en la cual manifiesta que las operaciones comerciales del mercado de llantas radiales y llantas convencionales para autobuses o camiones en la República Popular China se desarrollan bajo el esquema de economía centralmente planificada.

Cabe señalar que aunque se reconoce el ingreso de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio desde finales del 2001, Colombia aún no ha otorgado el estatus de economía de mercado a ese país, por lo cual siguiendo lo establecido en el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, se considera que ese país se encuentra en el período de transición en el cual se espera que su economía se ajuste a las condiciones de mercado.

En ese sentido, la Subdirección de Prácticas Comerciales consideró viable la selección de un tercer país como sustituto de la República Popular China. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4°, literal r) del Decreto 2550 de 2010, “… Si se tratare de un país con economía centralmente planificada el valor normal corresponderá al precio doméstico o de exportación en un tercer país con economía de mercado”.

Para la determinación del margen de dumping los peticionarios se acogieron a la metodología establecida en el artículo 15 del Decreto 2550 de 2010, en donde se señala que en casos en los que en el país investigado no prevalezcan condiciones de mercado, el valor normal se puede obtener con base en el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende un producto similar en un tercer país con economía de mercado para su consumo interno –país sustituto– o en su defecto para exportación, el cual debe contar con procesos y escalas de producción similares a los del país con economía centralmente planificada, así como similaridad en la calidad de sus productos.

Para la determinación del valor normal el peticionario seleccionó a Brasil como país sustituto de la República Popular China, cuyas fábricas están estructuradas como las chinas, para manejar economías de escala, atendiendo tanto el mercado nacional como el internacional y con condiciones similares. Adicionalmente, estos dos países hacen parte del denominado Grupo “BRIC”, que incluye adicionalmente a India y Rusia, los cuales tienen en común una gran población, un enorme territorio, lo que les proporciona dimensiones estratégicas continentales y una gigantesca cantidad de recursos naturales y, lo más importante, las enormes cifras que han presentado de crecimiento de su PIB y de participación en el comercio mundial en los últimos años, lo que los hace atractivos como destino de inversiones.

En particular, señalan que la tasa de tributación es muy similar en Brasil y China, cuyos porcentajes sobre las utilidades comerciales se ubican en 67.1% y 63.5%, respectivamente.

Como se describió en el acápite de similaridad, tanto los insumos como la calidad de llantas radiales y convencionales para autobuses y camiones en los dos países, son los mismos. En general, las materias primas utilizadas en la elaboración de estos productos son: caucho natural, caucho sintético, negro de humo, alambres, acelerantes, plastificantes, retardantes, aceites y azufre.
Período de análisis para la evaluación de indicios de dumping

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2550 de 2010, la autoridad investigadora podrá iniciar el procedimiento por solicitud presentada por la rama de producción nacional o en nombre de ella, cuando se considere perjudicada por importaciones de productos similares a precios de dumping, efectuadas no antes de los 6 meses, ni mas allá de 12 meses anteriores a la solicitud. En este orden, el periodo de análisis de la investigación corresponde al período comprendido entre mayo de 2011 y mayo de 2012, inclusive, teniendo en cuenta que la solicitud de investigación se recibió de conformidad el 18 de mayo de 2012. No obstante, teniendo en cuenta que para la etapa de apertura, solo se cuenta con los datos estadísticos comparables hasta el 31 de diciembre de 2011, en la etapa de apertura de la investigación el análisis del dumping abarcará el período comprendido entre el 18 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC y el Decreto 2550 de 2010, así como en el documento “Recomendación relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping” emitida en mayo de 2000 por el Comité de Prácticas Antidumping (G/ADP/6), según el cual “…el periodo de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping deberá ser normalmente de 12 meses, y en ningún caso de menos de 6 meses, y terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de iniciación”.

No obstante, la Subdirección de Prácticas Comerciales considera necesario acopiar mayor información que le permitirá profundizar en los análisis sobre las condiciones de la rama de la industria nacional y en relación con los indicios del dumping observado en las importaciones investigadas, para determinar, con mayores elementos de juicio en las etapas preliminar y final previstas en los artículos 31 y 39 del Decreto 2550 de 2010, la imposición o no de derechos antidumping provisionales o definitivos.

3.1.1 Determinación del valor normal de la República Popular China

Para la determinación del valor normal, en razón a que la República Popular China tiene una economía centralmente planificada, para el análisis y cálculo del valor normal de las llantas convencionales en el mercado de Brasil se tomó de una lista de precios de las llantas convencionales para consumo interno de dicho país de la empresa Goodyear de Brasil, para el periodo septiembre – diciembre de 2011.

Con base en la tabla de precios básicos del productor de llantas Goodyear de Brasil para el periodo septiembre – diciembre de 2011, se calculó el valor normal de Brasil para las llantas convencionales por kilogramo.

De acuerdo con esta información, el valor normal se estimó en USD 12,30/kilogramo.

La metodología para el cálculo del valor normal, se encuentra ampliamente descrita en el numeral sobre Determinación del Valor normal República Popular China, Capítulo III del Informe Técnico de Apertura.
3.1.2 Determinación del precio de exportación de la República Popular China

Para la determinación del precio de exportación, se analizó el precio FOB en US$ de importación en Colombia de los productos objeto de investigación, originarios de la República Popular China.

Para calcular el precio FOB en US$ promedio ponderado transacción por transacción de exportación para llantas convencionales clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.90.00 originarias de la República Popular China, para el periodo 18 de mayo de 2011 a 31 de diciembre de 2011, se consultó la información contenida en la base de datos de declaraciones de importación, fuente DIAN, después de excluir las importaciones del peticionario correspondientes a la modalidad de importación para transformación o ensamble (Ver numeral sobre el Comportamiento de las Importaciones del Capítulo III del Informe Técnico de Apertura).

De acuerdo con lo anterior, el precio de exportación corresponde a US$2,98/kilogramo. La metodología para el cálculo del precio de exportación se encuentra descrita en el numeral sobre Determinación del Precio de exportación República Popular China, Capítulo III del Informe Técnico de Apertura.

3.1.3 Cálculo del margen de dumping de la República Popular China

De acuerdo con la comparación entre el valor normal y el precio de exportación, el cual se realizó a nivel comercial ex fábrica, se observa que el precio de exportación de las importaciones de llantas convencionales clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.90.00 originarias de la República Popular China, se sitúa en US$2,98/kilogramo, mientras que el valor normal es de US$ 12,30/kilogramo, arrojando un margen absoluto de dumping de US$9,32/kilogramo, equivalente a un margen relativo de 312,75% con respecto al precio de exportación de llantas radiales.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que existen indicios suficientes de práctica de dumping de las importaciones de llantas convencionales clasificados en las subpartidas arancelarias 4011.20.90.00 originarios de la República Popular China.

3.2 Análisis de daño importante y relación causal

3.2.1 Metodología para el Análisis de Daño Importante y Relación Causal

La metodología para el análisis de daño está ampliamente desarrollada en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el Expediente D-215-20-58 y D-215-20-59. El período de recopilación de datos para la determinación de la existencia de daño es de tres (3) años (2009, 2010, 2011), teniendo en cuenta que la solicitud se recibió de conformidad el día 18 de mayo de 2012, durante la investigación la información sobre importaciones y daño importante se actualizará al primer semestre de 2012, de manera que incluya el periodo completo del análisis del dumping.

3.2.2 Evolución del mercado colombiano de llantas convencionales, clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.90.00

El consumo nacional aparente de llantas convencionales, en el periodo previo a la presencia de las importaciones originarias de la República Popular China con dumping, en adelante investigadas, presentó comportamiento decreciente, en particular durante el primer semestre de 2010, registra aumento de 29,44% con respecto al semestre inmediatamente anterior. Luego, durante el segundo semestre de 2010, periodo de la práctica del dumping crece 17,16%, con respecto al primer semestre del mismo año, nivel más alto de todo el periodo observado.

El comportamiento semestral indica que durante el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2009 y el primero de 2011, la demanda nacional de llantas convencionales aumentó 17,78%.

Este aumento se explica por mayores importaciones de los demás proveedores internacionales en 43.423 unidades, mayores importaciones investigadas en 243 unidades y a que las ventas de los productores nacionales descendieron.

Comportamiento del CNA – Participaciones

Las importaciones investigadas crecen hasta obtener su mayor participación del periodo referente en el primer semestre de 2011. Luego, en el segundo semestre de 2011, periodo de la práctica del dumping, su participación aumentó a la tasa de participación más alta de todo el periodo observado.

Por su parte, las importaciones de los demás orígenes comenzaron con una alta participación de mercado, la cual fue descendiendo hasta el primer semestre de 2011. Luego en el segundo semestre de 2011, periodo de la práctica del dumping obtienen la tasa de participación más baja de todo el periodo analizado.

Las ventas de los productores nacionales peticionarios, al igual que en el caso de la participación de los demás países, descendió semestre a semestre hasta el segundo semestre de 2011, periodo de la práctica del dumping, al obtener su tasa de participación más baja.

El comportamiento semestral del mercado de llantas convencionales indica que al comparar la participación promedio de mercado del segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primero de 2009 y el primero de 2011, la participación de mercado de las importaciones investigadas creció 14.32 puntos porcentuales. Por su parte, la participación de mercado de las importaciones de los demás orígenes descendió 11.88 puntos porcentuales, al igual que la participación de las ventas de los productores nacionales en 2.44 puntos porcentuales.

3.2.3 Comportamiento de las importaciones

El análisis se realizó con base en las cifras de importaciones de llantas convencionales de la subpartida 4011.20.90.00 fuente DIAN, teniendo en cuenta la evolución semestral correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011. Dicha información fue depurada excluyendo las importaciones realizadas por las empresas solicitantes de la investigación Icollantas S. A. y Goodyear S. A., tanto por la modalidad ordinaria como por la modalidad para transformación o ensamble. No se encontraron importaciones por la modalidad de sistemas especiales de importación – exportación.

Para efectos del análisis en adelante donde aparezca la expresión “Los demás” entiéndase como los países diferentes a China, que es el país investigado.

Para la comparación de cifras, se consideró como período de referencia el comprendido por los semestres del primero de 2009 y hasta el primero de 2011 y como periodo crítico el segundo semestre de 2011 (periodo de práctica del dumping). Los volúmenes están expresados en unidades y en kilogramos y los precios en valor FOB, tanto para unidades como para kilogramos.

Para determinar el precio unitario promedio en términos FOB/unidad y precio promedio FOB/kilogramo para cada uno de los semestres analizados para las llantas convencionales de la subpartida 4011.20.90.00, se utilizaron los totales resultantes en valor FOB-Unidades y valor FOB-Kilogramo para cada semestre.

Volumen de importaciones (Unidades): Se observa que el volumen total de unidades de llantas convencionales de la subpartida 4011.20.90.00 importadas de los demás países en el periodo investigado (2009-2011) presenta una tendencia creciente en el total de unidades importadas, muy por encima de los índices de las importaciones de la República Popular China.

Las importaciones de llantas convencionales originarias de la República Popular China presentan una tendencia a la baja y relativamente estable durante el periodo investigado. Tan solo presenta un decrecimiento importante en el primer semestre de 2009 al pasar de 3.026 unidades a 995 unidades. Vuelven a presentar un crecimiento durante los dos semestres de 2010. A partir del primer semestre de 2011 comienzan a decrecer hasta ubicarse en 2.796 unidades en el segundo semestre de 2011 (periodo crítico o de práctica del dumping), lo que representa un decrecimiento del 13,09% con respecto al primer semestre de 2011.

Las importaciones de llantas radiales originarias de los demás países, al contrario del caso de la República Popular China, durante el periodo investigado tienen tendencia creciente. Presentan disminución entre el primero y segundo semestre de 2009 al pasar de 28.627 unidades a 27.609 unidades, se incrementan a 48.153 unidades en el primer semestre de 2010 y vuelven nuevamente a decrecer a 40.317 unidades en el segundo semestre de 2010. A partir del último tramo del periodo investigado inicia un periodo de crecimiento constante, pasando a 45.806 unidades en primer semestre de 2011, que es donde finaliza el periodo referente hasta llegar a 81.453 unidades en el primer semestre de 2011 (periodo crítico o de práctica del dumping), lo que representa un incremento del 77,82% con respecto al primer semestre de 2011.

Al comparar el volumen de las importaciones de llantas convencionales en unidades según su origen del período crítico frente al período referente, para el caso de la República Popular China se observa que las importaciones crecieron en 8,99% al pasar de 2.565 unidades a 2.796 unidades, similar comportamiento se observa en el caso de las importaciones de los demás países durante el mismo periodo, las cuales crecieron en 114,18%, al pasar de 38.030 unidades a 81.453 unidades.

La participación de las importaciones de llantas convencionales en unidades de la República Popular China decrecieron en 3.05 puntos porcentuales al pasar de 6,37% a 3,32% entre el periodo crítico frente al periodo referente, mientras que las de los demás países durante el mismo periodo, crecieron en 3.05 puntos porcentuales, al pasar de 93,63% a 96,68%.
Volumen de Importaciones (Kilogramos): El comportamiento de las importaciones de llantas convencionales de la subpartida 4011.20.90.00 en kilogramos, al igual que en el caso de las llantas radiales, guarda relación con el comportamiento presentado en unidades.

Las importaciones de la República Popular China, durante el periodo investigado (2009-2011) presentan una caída en el inicio del periodo referente de 70,74% en el primer semestre de 2009, al pasar de 109.432 kilogramos a 32.022 kilogramos en el segundo semestre de 2009. A partir del primer semestre de 2010 crecen a 72.250 kilogramos y en el segundo semestre de 2010 vuelven a caer a 64.326 kilogramos. En el último tramo del periodo investigado, inician un ciclo de crecimiento hasta ubicarse en 86.137 kilogramos en el segundo semestre de 2011 (periodo crítico o de prácticas del dumping), lo que representa un crecimiento del 13,42% con respecto al primer semestre de 2011.

Las importaciones de llantas convencionales de los demás países representan el mayor dinamismo en el periodo investigado y su crecimiento es más representativo en comparación con las importaciones de la República Popular China. Su tendencia es creciente desde el primer semestre del periodo analizado (primer semestre de 2009) donde se importaron 839.228 kilogramos y continúan creciendo hasta ubicarse en 2.254.522 kilogramos en el segundo semestre de 2011 (periodo crítico o de práctica del dumping) lo que representa un crecimiento del 68,04% con respecto al primer semestre de 2011.

Al comparar el volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones de llantas convencionales originarias de la República Popular China entre el periodo crítico y el periodo referente, estas crecen 21,67% al pasar de 70.795 kilogramos a 86.137 kilogramos. Las importaciones de los demás países, al comparar los mismos períodos, crecen 97,43% al pasar de 1.141.957 kilogramos a 2.254.522 kilogramos.

Considerando la participación de las importaciones de llantas radiales en kilogramos, las originarias de la República Popular China disminuyeron su participación en total importado en el periodo crítico con respecto al periodo referente en 2.37 puntos porcentuales, al pasar de 6,05% a 3,68%, mientras que las de los demás países durante el mismo periodo, crecieron en 2.37 puntos porcentuales, al pasar de 93,95% a 96,32%.
Precio FOB de las importaciones (US$/unidades): El precio en términos FOB US$/ unidad de las importaciones de llantas convencionales de la subpartida 4011.20.90.00, en general presenta una tendencia creciente, tanto para las importaciones de la República Popular China como para las de los demás países.

Para el caso de los precios de las importaciones de la República Popular China, aunque este disminuye 47,22% entre el primer semestre de 2009 y primer semestre de 2010, al pasar de US$91,43/unidad a US$48,25/unidad, a partir del primer semestre de 2011 empieza un ciclo de crecimiento ubicándose en US$90,98/unidad en el primer semestre de 2011 y US$133,71/unidad en el segundo semestre de 2011 (periodo crítico o de práctica del dumping).

Es de resaltar que durante el periodo comprendido entre el primer semestre de 2009 y primer semestre 2011, los precios registrados por las importaciones originarias de la República Popular China, se ubicaron por debajo de los demás países, contrario a lo ocurrido en el segundo semestre de 2011(periodo de la práctica del dumping), donde se ubican por encima del precio de los demás países, es decir mientras los de la República Popular China registraron US$133,71/unidad los de los demás países fueron de US$121,40/unidad.

Al comparar el precio FOB por unidad promedio en US$ de las importaciones de las llantas convencionales de la subpartida 4011.20.90.00 originarias de la República Popular China en el período de referencia (primer semestre de 2009 hasta primer semestre de 2011) frente al periodo de la práctica del dumping (segundo semestre de 2011), se observa un crecimiento de 74,91% al pasar de US$76,45 /unidad a US$133,71/unidad.

Por su parte las importaciones de los demás países crecen en 14,83% al pasar de US$105/ unidad a US$121,40/unidad durante el mismo periodo.

De los cálculos anteriores, se puede apreciar una tendencia creciente en los precios de las importaciones de llantas convencionales, no solo de origen chino, sino de las originarias de los demás países, durante el periodo investigado con mayor relevancia en el último semestre (periodo crítico o de práctica del dumping).

Precio FOB de las importaciones (US$/kilogramo): Los precios de las importaciones de la República Popular China crecen de US$ 2,53/kilogramos en el primer semestre de 2009 a US$3,85/kilogramo en el primer semestre de 2011. Para el segundo semestre de 2011 (periodo crítico o de práctica del dumping) estos se ubican en US$4,34/kilogramo.

En el caso de los precios de las importaciones de los demás países, su tendencia es igualmente creciente los cuales pasan de US$3,35/ Kilogramo en el primer semestre de 2009 a US$4,11/kilogramo en el primer semestre de 2011 y a US$4,39/kilogramo en el segundo semestre de 2011 (periodo crítico o de práctica del dumping). Se resalta que durante todo el periodo de análisis los precios registrados para China fueron más bajos al compararlos con los precios registrados para las importaciones de los demás países.

Al considerar el precio promedio semestral, los precios de la República Popular China crecen 60,19% al pasar de US$2,71 /kilogramo a US$4,34/kilogramo entre el periodo referente y el periodo crítico, igual comportamiento registran los precios de las importaciones de los demás países que crecen 24,90% al pasar de US$3,51/kilogramo a US$4,39 /kilogramo en el mismo periodo.

Al comparar el promedio de los precios semestrales US$/kilogramo, registrados entre el periodo referente y el periodo crítico se aprecia, que el comportamiento de estos no difiere de lo observado en el comportamiento registrado en los precios semestrales US$/unidad.

3.2.4 Comportamiento de los indicadores económicos y financieros

Volumen de Producción Orientada al Mercado Interno: Presentó descenso entre el primer semestre de 2009 y el segundo de 2011, con excepción de lo sucedido en los primeros semestres de 2010 y 2011. Particularmente, en el primer semestre de 2010 se registra el volumen más alto de todo el periodo analizado, luego, durante el segundo semestre de 2011 periodo de la práctica del dumping se registra el nivel más bajo de todo el periodo objeto de investigación.

El volumen de producción de llantas convencionales para autobuses o camiones orientada al mercado interno, en el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primero de 2009 y primero de 2011, se redujo en 19%.

Estos resultados muestran el desempeño negativo del volumen de producción de llantas convencionales para autobuses o camiones orientada al mercado interno en el segundo semestre de 2011 con respecto al promedio de los semestres consecutivos anteriores. Del análisis anterior se concluye que existen indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Volumen de Ventas Nacionales: El volumen de ventas nacionales de llantas convencionales para autobuses o camiones durante el periodo de análisis presenta comportamiento decreciente, con excepción de lo sucedido en el primer semestre de 2010. Luego durante el segundo semestre de 2011, periodo de la práctica del dumping se registra el descenso más significativo de todo el periodo analizado 9,56% con respecto al periodo inmediatamente anterior.

El volumen de ventas nacionales de llantas convencionales para autobuses o camiones en el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres consecutivos entre el primero de 2009 y el primero de 2011, se redujo en 15,95%.

Estos resultados muestran el desempeño negativo del volumen de ventas nacionales en el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres consecutivos anteriores comprendidos entre el primer semestre de 2009 y primer semestre de 2011. Del análisis anterior se concluye que existen indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Importaciones Investigadas con respecto al Volumen de Producción Orientada al Mercado Interno: La participación del volumen de importaciones investigadas con relación al volumen de producción de llantas convencionales para autobuses o camiones orientada al mercado interno, presenta comportamiento creciente durante el periodo de análisis, con excepción de lo sucedido en el segundo semestre de 2009 y primero de 2011. Durante el segundo semestre de 2011, periodo de la práctica del dumping, esta participación fue la más alta de todo el periodo observado.

La participación del volumen de importaciones investigadas con relación al volumen de producción de llantas convencionales para autobuses o camiones orientada al mercado interno en el segundo semestre de 2011 con respecto al promedio de los semestres consecutivos entre el primero de 2009 y el primero de 2011, se incrementó en 0.81 puntos porcentuales.

Estos resultados muestran la creciente participación de las importaciones investigadas con relación al volumen de producción de llantas convencionales para autobuses o camiones destinada al mercado interno en el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres consecutivos anteriores. Del análisis anterior se concluye que existen indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Volumen de Inventario final de Producto Terminado: En general el volumen de inventario final de llantas convencionales para autobuses o camiones, creció entre el primer semestre de 2009 y el segundo 2011, excepto por las reducciones registradas en los segundos semestres de 2009, 2010 y 2011.

El volumen de inventario final de llantas convencionales para autobuses o camiones, en el segundo semestre de 2011 con respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primero de 2009 y el primero de 200, aumentó en 4,55%.

Estos resultados muestran el desempeño negativo del volumen de inventario final de llantas convencionales para autobuses o camiones en el segundo semestre de 2011 con respecto al promedio de los semestres consecutivos anteriores. Del análisis anterior se concluye que existen indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Uso de la Capacidad Instalada para Mercado Interno: El uso de la capacidad instalada de llantas convencionales para autobuses o camiones orientada al mercado interno, en general tuvo un comportamiento creciente entre el primer semestre de 2009 y el segundo de 2011, con incrementos en el primer semestre de 2010 y primero de 2011.

El uso de la capacidad instalada promedio en el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres consecutivos entre el primero de 2009 y el primero de 2011, se redujo en 0.43 puntos porcentuales.

Estos resultados muestran disminución del uso de la capacidad instalada en especial en el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres consecutivos anteriores. Del análisis anterior se concluye que existen indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Empleo Directo: El empleo directo de los trabajadores vinculados a la rama de producción nacional de llantas convencionales para autobuses o camiones, registró comportamiento decreciente durante el periodo analizado, en particular durante el segundo semestre de 2011, periodo de la práctica del dumping se observa el descenso más significativo 13,66%, comparado con el semestre inmediatamente anterior.

Este empleo directo en el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres consecutivos comprendidos entre el primero de 2009 y el primero de 2011, se redujo en 33,38%.

Las anteriores cifras evidencian desempeño negativo del nivel del empleo directo de la rama de producción nacional durante todo el periodo analizado y en particular en el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los primeros cinco semestres. Del análisis anterior se concluye que existen indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Ventas Nacionales de los Peticionarios con respecto al Consumo Nacional Aparente: La participación de las ventas nacionales de la rama de producción nacional de llantas convencionales para autobuses o camiones con respecto al consumo nacional aparente, tuvo comportamiento descendente entre el primer semestre de 2009 y el segundo de 2011.

Al comparar la participación de las ventas nacionales del segundo semestre de 2011, con respecto al promedio registrado en el periodo comprendido entre el primer semestre de 2009 el primero de 2011, se observa reducción de 21.05 puntos porcentuales.

Las anteriores cifras muestran una reducción en el nivel de participación del mercado de las ventas de los productores nacionales de llantas convencionales para autobuses o camiones durante los periodos analizados, y en especial en el periodo de análisis del dumping. Del análisis anterior se concluye que existen indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Margen de Utilidad Bruta: Se observó que el margen de utilidad bruta se redujo en 3.51 puntos porcentuales, en el período del dumping, segundo semestre de 2011, en comparación con el promedio registrado en los semestres consecutivos entre el primero de 2009 y el primero de 2011.

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontraron indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Margen de Utilidad Operacional: Se observó que el margen de utilidad operacional se redujo en 4.37 puntos porcentuales, en el período del dumping, segundo semestre de 2011, en comparación con el promedio registrado en los semestres consecutivos entre el primero de 2009 y el primero de 2011.

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontraron indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Utilidad Bruta: La utilidad bruta del segundo semestre de 2010 cae 93,49%, frente al promedio registrado en el período referente.

La Utilidad Operacional: La utilidad operacional del segundo semestre de 2010 cae 109,38% frente a la utilidad registrada en el promedio del período referente, vale la pena resaltar que no se registra utilidad operacional en ninguno de los períodos analizados, sino por el contrario perdidas operacionales.

De acuerdo con los análisis anteriores se encontraron indicios de daño en los niveles de utilidad bruta, utilidad operacional, margen de utilidad bruta y margen de utilidad operacional.

Valor del Inventario Final de Producto Terminado: El valor de los inventarios finales de producto terminado, presenta incremento para el segundo semestre de 2011 comparado con el promedio de los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2009 y el primero de 2011, equivalente a 20,35%.

De acuerdo con los análisis anteriores se encontraron indicios de daño en valor del inventario final de producto terminado.

3.3 Relación causal

En el análisis realizado para evaluar el mérito de la apertura de la investigación solicitada, se encontraron indicios de la práctica del dumping en las importaciones de llantas convencionales para autobuses o camiones originarias de la República Popular China clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.90.00, arrojando un margen absoluto de dumping de US$9,32/kilogramo, equivalente a un margen relativo de 312,75%.

Al comparar el volumen de importaciones en unidades de llantas convencionales originarias de la República Popular China del segundo semestre de 2011 (periodo del Dumping), con el promedio registrado durante el período comprendido entre el primer semestre de 2009 y primer semestre de 2011, se observa crecimiento en 8,99% al pasar de 2.565 unidades a 2.796 unidades, similar comportamiento registran las importaciones de los demás países durante el mismo periodo, las cuales crecen 114,18% al pasar de 38.030 a 81.453 unidades.

Por su parte la comparación promedio de los volúmenes de importación en kilogramos de llantas convencionales originarias de la República Popular China del segundo semestre de 2011 (periodo del Dumping), con el promedio registrado durante el período comprendido entre el primer semestre de 2009 y primer semestre de 2011, registra incremento de 21,67%, al pasar de 70.795 kilogramos en el periodo referente a 86.137 kilogramos en el periodo del dumping. El volumen importado de los demás proveedores internacionales del mercado, durante el mismo periodo creció 97,43%, al pasar de 1.141.957 kilogramos en el periodo referente a 2.254.522 kilogramos en el periodo del dumping.

Con relación al precio FOB promedio por unidad de llantas convencionales, originarias de la República Popular China del segundo semestre de 2011 (periodo del Dumping), comparado con el promedio registrado durante el período comprendido entre el primer semestre de 2009 y primer semestre de 2011, creció 74,91%, al pasar de US$76,45/unidad a US$133,71/unidad en el periodo del dumping, de igual manera durante el mismo periodo la cotización FOB de las importaciones de los demás proveedores internacionales creció 14,83%, al pasar de US$105/unidad a US$121,40/unidad en el segundo semestre de 2011.

El análisis del precio FOB promedio en kilogramos de llantas convencionales, originarias de la República Popular China del segundo semestre de 2011 (periodo del Dumping), comparado con el promedio registrado durante el período comprendido entre el primer semestre de 2009 y primer semestre de 2011, evidencia incremento del 60,19%, al pasar de US$2,71/kilogramo a US$4,34/kilogramo en el segundo semestre de 2011, similar comportamiento registra el precio FOB promedio de las importaciones de los demás proveedores internacionales del mercado al incrementar su cotización durante el mismo periodo en 24,90%, al pasar de US$3,51/kilogramo a US$4,39/kilogramo en el periodo del dumping.

El comportamiento semestral indica que durante el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2009 y el primero de 2011, la demanda nacional de llantas convencionales aumentó 17,78%.

Este aumento se explica por mayores importaciones de los demás proveedores internacionales en 43.423 unidades, mayores importaciones investigadas en 243 unidades y a que las ventas de los productores nacionales descendieron.

De otra parte, el comportamiento semestral del mercado de llantas convencionales indica que al comparar la participación promedio de mercado del segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primero de 2009 y el primero de 2011, la participación de mercado de las importaciones investigadas creció 14.32 puntos porcentuales. Por su parte, la participación de mercado de las importaciones de los demás orígenes descendió 11.88 puntos porcentuales, al igual que la participación de las ventas de los productores nacionales en 2.44 puntos porcentuales.

El movimiento neto del mercado, en este semestre, indica que el Consumo Nacional Aparente se expandió, por el incremento de las importaciones de los demás proveedores internacionales en 41.136 unidades. Mientras tanto, las ventas de los productores nacionales se redujeron, seguido de menores importaciones investigadas en 705 unidades, en presencia de importaciones a precios de dumping.

Finalmente, al comparar el comportamiento de las variables económicas y financieras relacionadas en el numeral 3.2.5 a nivel semestral, correspondientes a la línea de producción de llantas convencionales para autobuses o camiones se encontraron indicios de daño importante en el volumen de producción orientado al mercado interno, volumen de ventas nacionales, participación de las importaciones investigadas con respecto a la producción orientada al mercado interno, volumen de inventario final de producto terminado, uso de la capacidad instalada para mercado interno, empleo directo y participación de las ventas nacionales con respecto al consumo nacional aparente, en la utilidad bruta, la utilidad operacional, el margen de utilidad bruta, el margen de utilidad operacional y el valor del inventario final de producto terminado.

4. CONCLUSIÓN GENERAL

Los análisis realizados por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior para evaluar el mérito de la apertura de la investigación solicitada por las empresas peticionarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del Decreto 2550 de 2010, muestran indicios suficientes de la práctica de dumping en las importaciones de llantas radiales y convencionales para autobuses o camiones, que clasifican en las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 respectivamente, originarias de la República Popular China, daño importante en algunos de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional representativa y relación causal entre el comportamiento de las importaciones investigadas a precios de dumping y el daño importante que registra la rama de la producción nacional.

Estos elementos justifican el inicio de una investigación administrativa para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional del supuesto dumping. Lo anterior, sin perjuicio que durante las siguientes etapas de la investigación se acopie mayor información relativa al dumping, daño y relación causal, correspondientes al primer semestre de 2012, que permita profundizar en los análisis de la investigación.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Ordenar el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de llantas radiales y convencionales para autobuses o camiones, originarias de la República Popular China que clasifican en las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 respectivamente.

Artículo 2°. Convocar, mediante aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial, a las partes interesadas en la investigación para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten, ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes.

Artículo 3°. Solicitar a través de los cuestionarios diseñados para tal fin, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos de los productos en cuestión, la información pertinente con el objeto de contar con elementos suficientes para adelantar la presente investigación. Igualmente, permitir a las personas que tengan interés, obtener los mismos cuestionarios en la página de la Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (www.mincomercio.gov.co) o en el Despacho de la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior.

Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los exportadores, los productores nacionales y extranjeros, los importadores conocidos y demás partes que puedan tener interés en la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010.

Artículo 5°. Permitir a las partes interesadas el acceso a la información y documentos no confidenciales aportados a la investigación, así como a las demás piezas procesales que se alleguen en el curso de la presente investigación, con el fin de brindar plena oportunidad de debatir las pruebas, aportar las que consideren necesarias y presentar sus argumentos y alegatos.

Artículo 6°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 20-06-2012.

Ángela Jeaneth Ospina Enciso.