A través de la Resolución 0259 del 28 de febrero de 2018, la Superintendencia Financiera fijó en 20,68 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, siendo la tasa de usura para el mismo de 31,02 %. Dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2018. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de febrero de 2018 es 29,02 %.
Superintendencia Financiera de Colombia
Resolución 0259
Febrero 28 de 2018
A través de la Resolución 0259 del 28 de febrero de 2018, la Superintendencia Financiera fijó en 20,68 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, siendo la tasa de usura para el mismo de 31,02 %. Dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2018.