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Resolución 0907 de 30-06-2017

A través de la Resolución 0907 del 30 de junio de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 21,98 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 20 de septiembre de 2017. Así pues, la tasa de usura queda establecida en 32,97 %, cifra que resulta de multiplicar 21,98 % * 1,5 como lo indica la norma. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en en ese orden, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el trimestre julio-septiembre de 2017, sería la siguiente: 32,97 – 2 = 30,97%.

Resolución 0907 de 30-06-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia Financiera de Colombia
Resolución 0907
Junio 30 de 2017

Por la cual se certifica el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

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