Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por los Notarios, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2005
RESOLUCION 10145
OCTUBRE 28 DE 2005
Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por los Notarios, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2005
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b)Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 629, 631 Parágrafo 3, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario
RESUELVE:
ARTICULO 1. INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los Notarios deberán informar cada una de las personas ó entidades que efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes ó derechos durante el año 2005, cuya cuantía sea superior a quince millones de pesos ($15.000.000).
ARTICULO 2. CONTENIDO DE LA INFORMACION. La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando:
a) Información del valor de las enajenaciones.
1. Identificación de cada uno de los enajenantes.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los enajenantes.
4. Número de la escritura.
5. Valor de la enajenación.
6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD)
7. Año de adquisición del bien ó derecho enajenado. (AAAA)
8. Valor de la retención en la fuente practicada.
9. Identificación de cada uno de los adquirentes
10. Dígito de verificación.
11. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los adquirentes.
12. Número de adquirentes
13. Número de enajenantes.
ARTICULO 3. U NIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 4. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
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Fecha 22-Mayo-2006 23-Mayo-2006 24-Mayo-2006 25-Mayo-2006 26-Mayo-2006
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último dígito 0 y 9 8 y 7 6 y 5 4 y 3 2 y 1
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Fecha 05-Junio-2006 06-Junio-2006 07-Junio-2006 08-Junio-2006 09-Junio-2006 12-Junio-2006 13-Junio-2006 14-Junio-2006 15-Junio-2006 16-Junio-2006 |
último dígito 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1
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ARTICULO 5. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN . La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD), disquete ó Memoria flash USB. Modificado por el art. 5 de la Resolución 12466 de 21/12/2005
Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.
Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.
ARTICULO 6. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 7. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el anexo No. 51 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.
ARTICULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
Anexo No. 51 (158 K) |
INFORMACION DE ENAJENACIONES DE BIENES Y DERECHOS A TRAVES DE NOTARIAS |
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reportan las Personas fallecidas. |