por la cual se adopta la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 22 del artículo 6° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008.
DIAN
Resolución 12
04-11-2008
por la cual se adopta la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 22 del artículo 6° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008.
CONSIDERANDO:
Que para efectos de organización interna y estadística, se hace necesario codificar las dependencias del Nivel Central, Local y Delegado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Que a las dependencias que conforman la estructura de la organización, les corresponde mantener actualizada la información requerida por los procesos y los servicios informáticos soporte de la gestión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
Artículo 1º. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones para efectos de aplicación de la presente resolución:
1. Identificación de Entrada. Corresponde a un número único que permite iniciar la codificación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Lugar Administrativo. Corresponde a la ubicación administrativa de las dependencias que conforman cada uno de los niveles jerárquicos, en los cuales la DIAN desarrolla sus funciones.
3. Dependencia. Son las unidades que integran los lugares administrativos así:
Nivel Central: Dirección General, Direcciones de Gestión, Oficinas, Subdirecciones de Gestión, Órgano Especial, Comisiones, Comités y Coordinaciones.
Nivel Local: Despacho Direcciones Seccionales de Impuestos, Despacho Direcciones Seccionales de Aduanas, Despacho Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, Divisiones, Grupos Internos de Trabajo y Puntos de Contacto.
Nivel Delegado. Despacho Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas y Grupos Internos de Trabajo.
4. Establecimiento. Corresponde al sitio físico de ubicación de una o varias dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las cuales los empleados públicos desarrollan gestión.
Artículo 2º. Conformar la codificación para la identificación de entrada, los lugares administrativos y dependencias de la siguiente manera:
1. Un (1) digito: para la identificación de entrada.
2. Dos (2) dígitos: Para los lugares administrativos y dependencias de la Entidad.
3. Tres (3) dígitos: Para la dependencia superior jerárquica de la dependencia que se está identificando.
4. Tres (3) dígitos: Para las Coordinaciones del Nivel Central, los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Local y Delgado y los Puntos de Contacto del Nivel Local.
Para efectos de la identificación de las dependencias, se deben relacionar los cuatro (4) componentes descritos anteriormente, así:
Identificación de Entrada | Lugar Administrativo | Dependencia – Superior Jerárquica | Dependencia |
Un digito | Dos dígitos | Tres dígitos | Tres dígitos |
Artículo 3º. Codificar la identificación de entrada como único valor para toda la Entidad el siguiente dígito:
Código |
Identificación de Entrada |
1 |
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Artículo 4º. Codificar los lugares administrativos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del rango comprendido entre 00 y 99 así:
Código
|
Lugares Administrativos |
0
|
Nivel Central |
1
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia |
2
|
Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla |
3
|
Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá |
4
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga |
5
|
Dirección Seccional de Impuestos de Cali |
6
|
Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena |
7
|
Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta |
8
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot |
9
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué |
10
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales |
11
|
Dirección Seccional de Impuestos de Medellín |
12
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería |
13
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva |
14
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto |
15
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira |
16
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira |
17
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán |
18
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó |
19
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta |
20
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja |
21
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá |
22
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio |
23
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo |
24
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar |
25
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha |
26
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso |
27
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés |
28
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia |
29
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja |
31
|
Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes |
32
|
Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá |
34
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca |
35
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura |
36
|
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago |
37
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales |
38
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia |
39
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao |
40
|
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Tumaco |
41
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá |
42
|
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño |
43
|
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida |
44
|
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal |
45
|
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas Mitú |
46
|
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís |
48
|
Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena |
78
|
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de San José de Guaviare |
86
|
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona |
87
|
Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla |
88
|
Dirección Seccional de Aduanas de Cali |
89
|
Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta |
90
|
Dirección Seccional de Aduanas de Medellín |
Artículo 5º. Codificar las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del rango comprendido entre 201 y 300 así:
Código
|
Dependencias |
201
|
Despacho |
202
|
Dirección General |
203
|
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero |
204
|
Oficina de Control Interno |
205
|
Oficina de Comunicaciones |
206
|
Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica |
207
|
Dirección de Gestión Organizacional |
208
|
Dirección de Gestión Jurídica |
209
|
Dirección de Gestión de Ingresos |
210
|
Dirección de Gestión de Aduanas |
211
|
Dirección de Gestión de Fiscalización |
212
|
Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera |
213
|
Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno |
214
|
Subdirección de Gestión de Personal |
Código
|
Dependencias |
217
|
Subdirección de Gestión Comercial |
218
|
Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales |
219
|
Subdirección de Gestión de Análisis Operacional |
220
|
Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones |
221
|
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina |
222
|
Subdirección de Gestión de Representación Externa |
223
|
Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos |
224
|
Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas |
225
|
Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente |
226
|
Subdirección de Gestión de Comercio Exterior |
227
|
Subdirección de Gestión Técnica Aduanera |
228
|
Subdirección de Gestión de Registro Aduanero |
229
|
Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria |
230
|
Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional |
231
|
Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera |
232
|
Subdirección de Gestión de Control Cambiario |
233
|
Subdirección de Gestión Operativa Policial |
234
|
Subdirección de Gestión de Inteligencia Policial |
235
|
División de Gestión Administrativa y Financiera |
236
|
División de Gestión Jurídica |
237
|
División de Gestión de Asistencia al Cliente |
238
|
División de Gestión de Fiscalización |
239
|
División de Gestión de Fiscalización para no obligados a llevar contabilidad |
240
|
División de Gestión de Fiscalización para obligados a llevar contabilidad |
241
|
División de Gestión de Liquidación |
242
|
División de Gestión de Recaudo y Cobranzas |
243
|
División de Gestión de Recaudo |
244
|
División de Gestión de Cobranzas |
245
|
División de Gestión de la Operación Aduanera |
246
|
División de Gestión Control Carga |
247
|
División de Gestión Control Viajeros |
248
|
División de Gestión de Control Cambiario |
249
|
División de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera |
250
|
Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado |
Artículo 6º. Codificar las Coordinaciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del rango comprendido entre 301 y 400 así:
Código
|
Coordinaciones |
301
|
Coordinación Administrativa y de Gestión de la Defensoría |
302
|
Coordinación de Auditoría Integral |
303
|
Coordinación de Instrucción |
304
|
Coordinación Nacional de Investigaciones Especiales |
305
|
Coordinación de Secretaría Técnica |
306
|
Coordinación de Seguridad Social y Bienestar Laboral |
307
|
Coordinación de Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales |
308
|
Coordinación de Historias Laborales |
309
|
Coordinación de Nómina |
310
|
Coordinación de Personal Direcciones Seccionales Bogotá |
311
|
Coordinación de Contratos |
312
|
Coordinación de Infraestructura |
313
|
Coordinación de Servicios Generales |
314
|
Coordinación de Documentación |
315
|
Coordinación de Inventarios y Almacén |
316
|
Coordinación de Presupuesto |
317
|
Coordinación de Contabilidad General |
318
|
Coordinación de Tesorería |
319
|
Coordinación Sentencias y Devoluciones |
320
|
Coordinación de Disposición de Mercancías |
321
|
Coordinación Nacional de Inventario de Mercancías |
322
|
Coordinación de la Dinámica de los Procesos |
323
|
Coordinación de la Dinámica de las Competencias Laborales |
324
|
Coordinación de Planeación y Evaluación |
325
|
Coordinación de Perfilamiento del Riesgo y Programas de Control y Facilitación |
326
|
Coordinación de Estudios Económicos |
327
|
Coordinación del Cambio de los Servicios Informáticos Electrónicos |
328
|
Coordinación de la Dinámica de la Operación de los Servicios Informáticos Electrónicos |
Código
|
Coordinaciones |
329
|
Coordinación de la Arquitectura Técnica Integral |
330
|
Coordinación de Relatoría |
331
|
Coordinación Secretaría de Recursos |
332
|
Coordinación Control a Entidades Recaudadoras |
333
|
Coordinación de Devoluciones y Compensaciones |
334
|
Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora |
335
|
Coordinación de Gestión de Cobranzas |
336
|
Coordinación Control Básico de Obligaciones |
337
|
Coordinación del Sistema de Quejas, Reclamos y Sugerencias |
338
|
Coordinación de Administración del Registro Unico Tributario |
339
|
Coordinación de Gestión de Canales de Servicio |
340
|
Coordinación del Servicio de Origen |
341
|
Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera |
342
|
Coordinación del Servicio de Arancel |
343
|
Coordinación de los Servicios de Laboratorio de Aduanas |
344
|
Coordinación Secretaría del Registro Aduanero |
345
|
Coordinación de Sustanciación |
346
|
Coordinación de Control y Prevención de Lavado de Activos |
Artículo 7º. Codificar los Grupos Internos de Trabajo y los Puntos de Contacto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del rango comprendido entre 401 y 999 así:
Código
|
Grupos Internos de Trabajo |
401
|
Grupo Interno de Trabajo de Personal |
402
|
Grupo Interno de Trabajo de Documentación |
403
|
Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica |
404
|
Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Asistencia al Cliente |
405
|
Grupo Interno de Trabajo de Archivo |
406
|
Grupo Interno de Trabajo de Correspondencia y Notificaciones |
407
|
Grupo Interno de Trabajo de Comercialización |
408
|
Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa |
409
|
Grupo Interno de Trabajo de Representación Externa |
410
|
Grupo Interno de Trabajo de Secretaría Jurídica |
411
|
Grupo Interno de Trabajo de Unidad Penal |
412
|
Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Especializada Sector Servicios y Operaciones Financieras |
413
|
Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Especializada Sector Manufacturero, Hidrocarburos, Minería y Químicos |
414
|
Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Especializada Sector Comercio |
415
|
Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Fiscalización |
416
|
Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria I |
417
|
Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria II |
418
|
Grupo Interno de Trabajo de Control a Obligaciones Formales |
419
|
Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras I |
420
|
Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras II |
421
|
Grupo Interno de Trabajo Definición de Situación Jurídica |
422
|
Grupo Interno de Trabajo de Automotores |
423
|
Grupo Interno de Trabajo Control Cambiario |
424
|
Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria III |
425
|
Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria IV |
426
|
Grupo Interno de Trabajo de Secretaria de Control Cambiario |
427
|
Grupo Interno de Trabajo de Otras Infracciones Cambiarias I |
428
|
Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones Personas Jurídicas |
429
|
Grupo Interno de Trabajo de Control a Profesionales de Compra y Venta de Divisas |
430
|
Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Liquidación |
431
|
Grupo Interno de Trabajo de Determinaciones Oficiales |
432
|
Grupo Interno de Trabajo de Régimen Sancionatorio |
433
|
Grupo Interno de Trabajo Fallo Investigaciones Cambiarias |
434
|
Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad |
435
|
Grupo Interno de Trabajo de Control de Obligaciones |
436
|
Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones Personas Naturales |
437
|
Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones |
438
|
Grupo Interno de Trabajo de Depuración de Cartera |
439
|
Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Cobranzas |
440
|
Grupo Interno de Trabajo de Persuasiva I |
441
|
Grupo Interno de Trabajo de Persuasiva II |
442
|
Grupo Interno de Trabajo de Persuasiva III |
443
|
Grupo Interno de Trabajo de Representación Externa de Cobranzas |
444
|
Grupo Interno de Trabajo de Facilidades de Pago |
445
|
Grupo Interno de Trabajo de Coactiva I |
446
|
Grupo Interno de Trabajo de Coactiva II |
Código
|
Grupos Internos de Trabajo |
447
|
Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Recaudación |
448
|
Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas |
449
|
Grupo Interno de Trabajo de Gestión Control y Servicio |
450
|
Grupo Interno de Trabajo de Importaciones |
451
|
Grupo Interno de Trabajo de Control Garantías |
452
|
Grupo Interno de Trabajo Zona Franca |
453
|
Grupo Interno de Trabajo de Control Carga y Tránsitos |
454
|
Grupo Interno de Trabajo de Exportaciones |
455
|
Grupo Interno de Trabajo de Registro y Control Usuarios Aduaneros |
456
|
Grupo Interno de Trabajo de Tráfico Postal y Envíos Urgentes |
457
|
Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras y Control Cambiario |
458
|
Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y Control de Obligaciones |
459
|
Grupo Interno de Trabajo de Asistencia Tecnológica |
Código
|
Puntos de Contacto |
601
|
Punto de Contacto Bima |
602
|
Punto de Contacto Bosa |
603
|
Punto de Contacto Calle 26 |
604
|
Punto de Contacto Américas |
605
|
Punto de Contacto Suba |
606
|
Punto de Contacto Carrera 30 |
607
|
Punto de Contacto Aduana de Bogotá |
608
|
Punto de Contacto Calle 75 |
609
|
Punto de Contacto Cali Centro |
610
|
Punto de Contacto Sede Norte |
611
|
Punto de Contacto Sede Campestre |
612
|
Punto de Contacto Sede Antigua Aduana |
613
|
Punto de Contacto La Estrella |
614
|
Punto de Contacto Barzal |
615
|
Punto de Contacto Buga |
616
|
Punto de Contacto Alpujarra |
617
|
Punto de Contacto Centro |
Artículo 8º. Codificar los Establecimientos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del rango comprendido entre 1001 y 9999.
Parágrafo. El listado de codificación de los establecimientos debe ser expedido y actualizado por la Coordinación de Infraestructura de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos y hace parte integral de la presente resolución. El mencionado listado debe ser administrado en versiones según sea necesaria su actualización considerando el orden y preceptos establecidos en la presente resolución.
Artículo 9º. La codificación que se adopte para nuevos lugares administrativos y dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se hará mediante resolución del Director General, considerando el orden y preceptos establecidos en la presente resolución.
Artículo 10. Las dependencias de la Entidad deben efectuar los cambios internos en los sistemas de información que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución.
Artículo 11. La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, debe realizar los ajustes necesarios en todos los Sistemas de Información con el propósito de garantizar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la disponibilidad de información histórica por materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, considerando la separación funcional de las dependencias, para todos los efectos.
Artículo 12. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 5701 del 23 de julio de 1999 y las demás que la modifican y/o adicionan.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 04-11-2008
(Fdo.) OSCAR FRANCO CHARRY, Director General.