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Resolucion 12572 de 20/10/2006

Por la cual se establece la forma en que debe presentarse la información cambiaria señalada en las Resoluciones 09147, 09148 Y 09149 de 2006, y se dictan otras disposiciones

Resolucion 12572 de 20/10/2006
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Resolucion 12572
20/10/2006

Por la cual se establece la forma en que debe presentarse la información cambiaria señalada en las Resoluciones 09147, 09148 Y 09149 de 2006, y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8 del Decreto Ley 1092 de 1996; el artículo 5 y los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999; en desarrollo del inciso segundo del articulo 3° de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió las Resoluciones Nos. 09147 , 09148 Y 09149 de fecha 14 de agosto de 2006, por medio de las cuales señaló el contenido y se adoptaron las características técnicas de la información exógena cambiaria que deben presentar los obligados allí señalados.

Que a través de las mismas Resoluciones se señaló que la información cambiaría debe ser entregada de manera virtual, utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a través de los puntos habilitados por la DIAN para tal efecto.

Que es necesario señalar la forma en que los usuarios obligados deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información cambiaria en forma virtual.

Que así mismo, es necesario señalar la forma en que deben cumplir la obligación de presentar la información exógena cambiaría, las personas jurídicas y demás entidades que culminen el proceso de liquidación, así como las personas naturales que se encuentren en situación de terminación de actividades.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Presentación de la información exógena cambiaria. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades que deban entregar a la DIAN la información relacionada en las Resoluciones 09147 , 09148 Y 09149 de 2006 o aquellas que las modifiquen o adicionen, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución estén obligadas a la presentación virtual de declaraciones y/o información conforme a la Resolución 12801 de 2005, con sus adiciones Nos. 2435 y 08551 Y su aclaratoria 8957 de 2006, y con la Resolución 3859 de 2006, deben presentar la información cambiaria en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN.

Las personas naturales y jurídicas o demás entidades que deban entregar a la DIAN la información relacionada en las Resoluciones Nos. 09147, 09148 Y 09149 de 2006 o aquellas que las modifiquen o adicionen, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no se encuentren en el supuesto del inciso anterior, deben presentar la información de manera presencial en 106 puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de unidades extraíbles USB.

Las personas naturales o jurídicas o demás entidades a que hace referencia el inciso anterior que quieran presentar la información cambiaria en forma virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo de firma digital, y una vez obtenido el mismo, deberán presentar la información de manera virtual.

Parágrafo. La obligación de presentar la información cambiaría la cumple directamente la persona natural obligada o el representante legal de las personas jurídicas o demás entidades. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del informante deba cumplir la obligación de presentar la información utilizando los servicios informáticos electrónicos. Si a la vez el representante legal es obligado a titulo personal, también deberá cumplir con la respectiva obligación en forma virtual.

 

ARTICULO 2. Procedimiento previo a la presentación de la información exógena cambiaria a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información exógena cambiaria en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

  a) Inscribir o actualiza, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad «Informante de exógena», y su correo electrónico, Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

  b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al (*) artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22 «obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros».

  c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

Parágrafo 1. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Administraciones de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

Parágrafo 2. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

Parágrafo 3. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información cambiaria en forma presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con las responsabilidades 22 y/o 14, según el caso.

 

ARTICULO 3. Presentación de la información por parte de las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y demás entidades que se liquiden. Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y demás entidades que se liquiden con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deben cumplir con esta obligación en forma virtual o presencial, según se encuentren en los supuestos estipulados en el articulo 1 Ibídem, a más tardar en las fechas de vencimiento señaladas en las Resoluciones Nos. 09147 , 09148 Y 09149 de 2006, con el cumplimiento de las especificaciones técnicas allí señaladas.

ARTICULO 4. Contingencia. Cuando por razones insalvables al obligado, no sea posible cumplir con la obligación de presentar en forma virtual la información a que se refieren las Resoluciones Nos. 09147, 09148 Y 09149 de 2006 o aquellas que las modifiquen o adicionen, el informante deberá acercarse a la administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento interno establecido por la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo . El obligado a informar deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior al término señalado en el (**) artículo 4 del Decreto 408 de 2001 , constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información.

 

ARTÍCULO 5 . Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ,

Dada en Bogotá D.C. 20 OCT. 2006

NESTOR DIAZ SAAVEDRA

Director General (E)