La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizó un estudio respecto de los contribuyentes que se excluyen de la calificación de gran contribuyente, por encontrarse dentro de algunas de las causales establecidas en la misma. El resultado de dicho estudio se plasmó en el artículo 2° de la Resolución 27 de 2014 y se presentó ante el director general de la entidad en mención.
Por lo anterior, se le excluyó la calidad de grandes contribuyentes a 1 contribuyente de la Dirección Seccional de Impuestos Aduanas de Barraquilla, 2 de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Cali, 3 de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Medellín, 1 de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira y 1 a la Dirección Seccional de Impuesto de Grandes Contribuyentes.
Los contribuyentes antes mencionados, a partir de la vigencia de la presente resolución, pierden la calidad de agentes de retención de IVA.
DIAN
Resolución 1304
Febrero 28 de 2017
“Por la cual se retira la calidad de gran contribuyente”.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del estatuto tributario y el numeral 31 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008,
Considerando:
Que el artículo 562 del estatuto tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 señaló que el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que mediante resoluciones 27 y 59 del 23 de enero y 20 de febrero de 2014 respectivamente, el director general estableció las condiciones y procedimiento para ser calificado como gran contribuyente.
Que el parágrafo 2º del artículo 2º de la Resolución 27 del 23 de enero de 2014 señaló que el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes responsables o agentes retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.
Que el artículo 3º de la citada resolución señaló que el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de grandes contribuyentes, aquellos contribuyentes propuestos por la dirección de gestión de ingresos, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el artículo 2º de la misma resolución.
Que la subdirección de gestión de recaudo y cobranzas realizó el estudio establecido en el artículo 2º de la Resolución 27 de 23 de enero de 2014, de los contribuyentes que se excluyen de la calificación de grandes contribuyentes.
Que la dirección de gestión de ingresos presentó ante el director general el estudio de que trata el artículo 2º de la Resolución 27 del 23 de enero de 2014, respecto de los contribuyentes que se excluyen de la calificación de gran contribuyente, por encontrarse dentro de alguna de la causales establecidas en el parágrafo 2º del artículo 2º de la misma resolución.
Resuelve:
Artículo. 1º—Retirar la calificación de gran contribuyente a las siguientes entidades y/o sociedades:
1.1. Dirección seccional de impuestos de Barranquilla (02).
Número |
NIT |
DV |
Razón social |
1 |
802013656 |
7 |
DATA PROCESESSING & SYSTEMS S.A. SIGLA DPS EN LIQUIDACIÓN |
1.2. Dirección seccional de impuestos de Cali (05).
Número |
NIT |
DV |
Razón social |
1 |
900450542 |
5 |
BUCAREST S.A.S. |
2 |
900398875 |
0 |
GIRUSAN S.A.S. |
1.3. Dirección seccional de impuestos de Medellín (11).
Número |
NIT |
D.V. |
Razón social |
1 |
15535590 |
5 |
ACEVEDO JARAMILLO MARIANO DE JESÚS |
2 |
811043542 |
7 |
INTEGRAL INGENIERÍA DE CONSULTA SAS |
3 |
890905860 |
1 |
PONQUÉ RAMO DE ANTIOQUIA S.A. |
1.4. Dirección seccional de impuestos y aduanas de Palmira (15).
Número |
NIT |
D.V. |
Razón social |
1 |
891303036 |
9 |
RAMO DE OCCIDENTE S.A. |
1.5. Dirección seccional de impuestos de grandes contribuyentes (31)
Número |
NIT |
DV |
Razón social |
1 |
900306762 |
3 |
PRODUCCIONES RTI SAS EN LIQUIDACIÓN |
Artículo 2º—Los contribuyentes que se excluyen de la calificación como gran contribuyente pierden, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención de IVA.
Artículo. 3º—Comunicar el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el artículo 1º, a la dirección registrada en el registro único tributario, RUT, advirtiéndole al interesado que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
Direcciones registradas en el RUT:
NIT |
D.V. |
Razón social |
Dirección RUT |
Ciudad |
802013656 |
7 |
DATA PROCESSING & SISTEMAS S.A. EN LIQUIDACIÓN | CR 55 72 73 | BARRANQUILLA |
900450542 |
5 |
BUCAREST SAS | CR 5 21 48 BRR SAN NICOLÁS | CALI |
900398875 |
0 |
GIRUSAN SAS | CR 5 21 48 | CALI |
15535590 |
5 |
ACEVEDO JARAMILLO MARIANO DE JESÚS | CL 46 51 A 26 LC 348 B | MEDELLÍN |
811043542 |
7 |
INTEGRAL INGENIERÍA DE CONSULTA SAS | CR 46 52 36 P 10 | MEDELLÍN |
890905860 |
1 |
PONQUÉ RAMO DE ANTIOQUIA S.A. | CR 50 146 SUR 84 | CALDAS (ANTIOQUIA) |
891303036 |
9 |
RAMO DE OCCIDENTE S.A. | CR 35 44 90 | PALMIRA (VALLE DEL CAUCA) |
900306762 |
3 |
PRODUCCIONES RTI SAS EN LIQUIDACIÓN | CL 80 11 42 TO SUR OF 501 | BOGOTÁ |
Artículo. 4º—Una vez ejecutoriado el acto administrativo, la dirección seccional del anterior domicilio, conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.
Artículo. 5º—Enviar copia de la presente resolución, por parte de la coordinación de notificaciones de la subdirección de gestión de recursos físicos, a la división de gestión y asistencia al cliente de la dirección seccional de impuestos de Barranquilla, Cali, Medellín y grandes contribuyentes, así como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Palmira para la correspondiente actualización del registro único tributario.
Artículo. 6º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 28 de febrero de 2017.