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Resolución 1521 de 31-10-2018

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 31 de octubre de 2018 la Resolución 1521, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2018, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,49 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,14 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,24 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,24 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés (diaria) que sea equivalente a la tasa de usura vigente, determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de noviembre de 2018 fue de 27,24 %.

Resolución 1521 de 31-10-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia Financiera de Colombia
Resolución 1521
Octubre 31 de 2018 

Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

La Directora de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de Colombia

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 11.2.1.4.15 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y

Considerando:

Primero: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.

Segundo: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Tercero: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de consumo de bajo monto, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2 ibidem.

Cuarto: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

Quinto: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada previamente en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Resuelve:

Articulo primero: Certificar en un 19.49% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2018.

Articulo segundo: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 019 de 2012, publíquese la presente certificación en la página de internet de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Articulo tercero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

La Directora de Investigación y Desarrollo
JULIANA LAGOS CAMARGO