Mediante la presente resolución, el Ministerio del Trabajo actualiza el listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud de los menores de 18 años.
Dichos menores no podrán realizar labores como: las de operación o contacto con sistemas eléctricos de las máquinas y sistemas de generación de energía eléctrica; ventas ambulantes, limpieza de parabrisas o aquellas en que se desempeñen como barrenderos, lustrabotas, cuidadores de carros y motos; trabajos en los que se deba estar de pie durante toda la jornada, que exijan posturas forzosas y movimientos repetitivos; y las que impliquen contacto, manipulación, almacenamiento y transporte de productos, sustancias u objetos de carácter tóxico, desechos, vertidos o desperdicios.
Ministerio del Trabajo
Resolución 1796
Abril 27 de 2018
Mediante la Resolución 1796 de 2018 el Ministerio del Trabajo actualiza el listado de las actividades peligrosas que por sus condiciones de trabajo son nocivas para la salud de los menores de 18 años.