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Resolución 2021 de 09-05-2018

El Ministerio de Trabajo fija los lineamientos para la inspección, vigilancia y control que deben ejercer las autoridades administrativas de trabajo respecto a la intermediación laboral ilegal.
La actividad de intermediación laboral solo está permitida para las empresas de servicios temporales; cabe resaltar que la intermediación laboral es el envío de trabajadores para colaborar temporalmente a empresas o instituciones en el desarrollo de sus actividades. Ninguna persona natural o jurídica diferente de las empresas de servicios temporales puede suministrar personal de manera directa, indirecta o encubierta a un tercero con el cual tenga una relación contractual.

Fecha de publicación: 9 de mayo de 2018
Resolución 2021 de 09-05-2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Trabajo
Resolución 2021
Mayo 09 de 2018

Por medio de la presente resolución, el Ministerio de Trabajo fija los lineamientos para la inspección, vigilancia y control que deben ejercer las autoridades administrativas de trabajo respecto a la intermediación laboral ilegal.

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