Según lo estipulado en la presente norma, es función de los profesionales de la salud prescribir las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC. Dicha prescripción debe ser reportada de forma oportuna, clara, y debidamente justificada con información pertinente y útil, de acuerdo con el estado clínico, el diagnóstico y la necesidad del usuario.
Cabe resaltar que las EPS deben garantizar, a través de la red de prestadores o proveedores definida, el suministro oportuno de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC.
Ministerio de Salud y Protección Social
Resolución 2438
Junio 12 de 2018
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 2438 de 2018, por la cual regula el procedimiento para que los afiliados al sistema de salud tengan acceso a las prescripciones y suministros de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del régimen subsidiado y servicios complementarios.