Contaduría General de la Nación. Por la cual se prorroga el plazo de presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), indicada en la Resolución 375 de 2007, de las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación SIIF – Nación (artículo 3° Decreto 2674 del 21/12/2012), para el corte abril-junio de 2014, para aquellas entidades que han manifestado dificultades operativas y/o técnicas para culminar el proceso de cierre contable.
Contaduría General de la Nación
Resolución 346
30-07-2014
Por la cual se prorroga el plazo de presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública (CHIP), indicada en la Resolución 375 de 2007, de las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación SIIF – Nación (artículo 3° Decreto 2674 del 21/12/2012), para el corte abril-junio de 2014, para aquellas entidades que han manifestado dificultades operativas y/o técnicas para culminar el proceso de cierre contable.
El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal c) y g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 y el numeral 3 y 8 del artículo 4° del Decreto 143 de 2004, y
Considerando:
Que la Resolución 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;
Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, económica, social y ambiental del trimestre enero-marzo de 2014, para efectos de elaborar y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general;
Que el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo II señala el Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, indicando en el numeral 7° que: “El representante legal debe garantizar la publicación de los Estados contables básicos certificados, junto con la declaración de la certificación, en las dependencias de las respectivas entidades, en un lugar visible y público. Cuando sean dictaminados, deben ir acompañados del respectivo dictamen del revisor fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades contables públicas, de acuerdo con las disposiciones legales, deban publicar mensualmente estados contables intermedios, que para este efecto se trata del balance general y el estado de actividad financiera, económica, social y ambiental”;
Que se han recibido solicitudes de prórroga para el envío de la información del corte abril-junio de 2014, por parte de las entidades, donde han manifestado dificultades operativas y/o técnicas para culminar el proceso de cierre contable de dicho periodo;
Que para efectos de esta resolución, se anexa la lista de las entidades contables públicas que solicitaron la ampliación del plazo de presentación de la Información Contable Pública, del corte abril-junio de 2014.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
Resuelve:
Artículo 1°. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP, indicada en la Resolución 375 de 2007, de las siguientes entidades, que hacen parte del ámbito de aplicación del SIIF – Nación (artículo 3° del Decreto 2674 del 21/12/2012), para el corte abril-junio de 2014, hasta el día doce (12) de agosto de 2014.
N° | CÓDIGO | NOMBRE DE ENTIDAD | UNIDAD EJECUTORA |
1 | 923272436 | CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA | 410500 |
2 | 923272087 | UAE AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO | 230900 |
3 | 923272393 | FONDO DE ADAPTACIÓN | 131500 |
4 | 96200000 | MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO | 350101-350102 |
5 | 22000000 | ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP) | 50300 |
6 | 910300000 | DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – FUNCIÓN RECAUDADORA (DIAN) | 130113 |
7 | 822800000 | DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UAE | 370300 |
8 | 28000000 | CLUB MILITAR | 151000 |
9 | 25200000 | SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO | 210300 |
10 | 910500000 | SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR | 360107 |
11 | 923272420 | DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA | 420101 |
12 | 23100000 | FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA | 151201 |
13 | 828600000 | FONDO NACIONAL DE REGALÍAS – EN LIQUIDACIÓN | 325000 |
14 | 821500000 | DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) | 410101 |
15 | 71200000 | ADMINISTRADORA DE PENSIONES – FONPRECON | 191301 |
16 | 61600000 | PATRIMONIO AUTÓNOMO DE VEJEZ – FONPRECON | 191301001 |
17 | 71200000 | CESANTÍAS – FONPRECON | 191302 |
18 | 825000000 | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | 151600 |
19 | 923272193 | UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES (UGPP) | 131401-131402 |
20 | 13400000 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | 131300 |
21 | 923272419 | UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN | 370800 |
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30-07-2014.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez.