La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 46528 del 1 de agosto de 2017, a través de la cual se modifican algunos numerales en el capítulo sexto del título I y en los capítulos primero, quinto y sector del título X de la Circular Única, en lo relacionado con notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial. Lo anterior obedece a la necesidad de precisar la obligatoriedad del pago de la tasa de modificaciones realizadas por el solicitante al capítulo descriptivo, o reivindicatorio de la solicitud de patente, que no se realicen como consecuencia de los requerimientos tratados en los artículos 39 y 45 de la Decisión 486 de 2000 realizados por la entidad o que se realicen con la presentación de un recurso.
Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución 46528
Agosto 01 de 2017
Por la cual se modifican unos numerales en el capítulo sexto del título I y en los capítulos primero, quinto y sexto del título X de la Circular Única, en lo relacionado con notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial.