Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.
Resolución 9254
25-09-2008
DIAN
«Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000«
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones.
RESUELVE
«Parágrafo 2. El usuario operador autorizado con el lleno de los requisitos aquí establecidos deberá, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1004 del 2005, en concordancia con el numeral 1 del artículo 393-16 del decreto 2685 de 1999, dirigir y administrar de manera exclusiva la zona franca permanente declarada, siendo éste el único autorizado legalmente para ejercer las funciones propias de la dirección y administración de la zona franca y para tomar decisiones que tengan relación directa con las mismas.
En consecuencia, el usuario operador es el único autorizado para ejercer funciones como las siguientes, sin perjuicio de las demás establecidas en el decreto 2685 de 1999:
De acuerdo con lo anterior; en la zona franca permanente declarada no podrán existir administraciones diferentes a la ejercida por el usuario operador.
ARTÍCULO 2. Adiciónase el artículo 38-11 de la resolución 4240 de 2000 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo. En las zonas francas permanentes declaradas al amparo de lo establecido en el parágrafo 3 del articulo 393-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el articulo 1 del decreto 780 del 13 de marzo de 2008, podrá autorizarse la permanencia de personas jurídicas que ya se encontraban realizando actividades industriales en el área declarada como zona franca permanente que no aspiren a ser calificados como usuarios industriales. Para tal efecto, el usuario operador deberá presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la respectiva solicitud, con los siguientes requerimientos mínimos:
Las personas jurídicas autorizadas para permanecer en las zonas francas permanentes declaradas al amparo de lo establecido en el parágrafo 3 del articulo 393-2 del decreto 2685 de 1999, adicionado por el articulo 1 del decreto 780 del 13 de marzo de 2008 sin ostentar la calidad de usuario industrial, no serán acreedoras de ninguno de los beneficios propios de los usuarios de zonas francas, pero en todo caso deberán someterse a los controles y registro de entrada y salida de personas, vehículos y bienes que ingresen o salgan de la respectiva zona franca establecidos por el usuario operador.
ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. 25 de septiembre de 2008