La fiscalización sin observación, sin encuestas a terceros u otras comprobaciones directas, no tiene como conceder valor a los documentos, en los cuales es posible plasmar cualquier cosa, historias y fantasías.
En el proyecto de reforma tributaria “estructural”, refiriéndose a los precios de transferencia (artículo 106) se dice: “(…) deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria que contenga un informe maestro con la información global relevante del grupo multinacional y un informe local con la información relativa a cada tipo de operación realizada por el contribuyente en la que demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, dentro de los plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. ―La información financiera y contable utilizada para la preparación de la documentación comprobatoria deberá estar firmada por el representante legal y el contador público o revisor fiscal respectivo. (…)”.
Hace mucho tiempo, el contribuyente debía presentar su declaración acompañada de los respectivos soportes. Tal avalancha sepultó a la Administración. Sobrevino así la época de exigir que la información fuere asegurada por un contador público, sobre la cual se estructuró el denominado beneficio de auditoría. En materia de los precios de transferencia hemos vuelto al principio, es decir, a remitir información comprobatoria.
Mal puede un contador público, revisor fiscal o no, dar fe de todo documento expedido o recibido en el tráfico de una empresa, a no ser en lo que respecta con su integración con el subsistema documental de la contabilidad. Las autoridades no han comprendido que las facultades de los contadores están limitadas a las operaciones de sus clientes, sin que tengan ningún poder sobre terceras personas. En otro momento hemos planteado que los terceros deberían tener el deber de contestar a los revisores fiscales, pero, como se recordará, todo esto son ideas dentro del tintero.
Lo mismo que experimenta un revisor fiscal, lo sienten las autoridades cuando se trata de recabar información más allá de la frontera. Solo mediante convenios de cooperación es posible solucionar este impedimento, que en la práctica hace imposible llevar a feliz término muchas investigaciones.
Tiempo hace que nuestro pueblo predica que el papel aguanta todo. La fiscalización sin observación, sin encuestas a terceros u otras comprobaciones directas, no tiene como conceder valor a los documentos, en los cuales es posible plasmar cualquier cosa, historias y fantasías. Por lo demás, un país puede gravar en mayor o menor grado a un contribuyente según concluya o no que está trasladando recursos fuera de su jurisdicción, pero es bien improbable que, dentro de un régimen de libertad de mercado, pueda imponer el precio de las transacciones.
En Colombia hay muchas sucursales de sociedades extranjeras abandonadas. Aquí se quedó el cascarón jurídico. Los recursos que llegaron se fueron. Más de un contador continúa preso en el registro mercantil. Esto demuestra la ineficacia de un sistema que desde hace tiempo sometió a esos entes a la supervisión del Estado. Hace falta un desarrollo legal que comprometa a la casa matriz o a sus socios.
Hernando Bermúdez Gómez
De Computationis Jure Opiniones
Número 2493, diciembre 5 de 2016