La obligación de expedir factura es una responsabilidad independiente a la de gestionar la información financiera según las normas de contabilidad vigentes; solo en algunos casos, los contribuyentes deben cumplir con ambas obligaciones de forma paralela.
La obligación de expedir factura es una responsabilidad independiente a la de gestionar la información financiera según las normas de contabilidad vigentes; solo en algunos casos, los contribuyentes deben cumplir con ambas obligaciones de forma paralela.
No en todos los casos la obligación de llevar contabilidad de acuerdo con los marcos normativos de información financiera vigentes es concordante con la obligación de expedir factura; en términos generales están obligados a llevar contabilidad los comerciantes, en tanto que la responsabilidad de facturar también es genérica tanto para las personas naturales como jurídicas, pero con algunas excepciones.
Siguiendo las indicaciones del numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio, están obligados a llevar contabilidad de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales vigentes (nuevos marcos normativos de información financiera para grupos 1, 2 y 3), todos los comerciantes, independientemente de si son personas naturales o jurídicas.
En tal sentido es válido recordar que se consideran comerciantes todas las personas naturales o jurídicas que realizan habitualmente alguna de las actividades económicas que la ley considera como mercantiles; el artículo 20 del Código de Comercio enlista algunas de dichas actividades y agrega en el artículo 23, de forma taxativa, las que no se consideran como actividades comerciales, entre ellas, el ejercicio de las profesiones liberales.
Como lo indica el artículo 615 del ET y el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 recopilado en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016 , están obligados a facturar:
Como se puede observar, entre los obligados a facturar se enuncia tácitamente a quienes tienen calidad de comerciantes y a las personas naturales que ejercen profesiones liberales (por ejemplo, los contadores públicos y los abogados); sin embargo, estos últimos están exonerados puntualmente en el artículo 23 del Código de Comercio de la obligación de llevar contabilidad y por tal motivo no puede amarrarse la obligación de facturar a la de llevar contabilidad.
En este punto, es válido recordar que aunque el artículo 615 del ET enuncia a los comerciantes y profesionales liberales como dos de los sujetos obligados a facturar, esta indicación debe analizarse a la par del artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, del que se deduce que la obligación recae sobre los pertenecientes al régimen común.
En tal sentido, se entiende que si bien las personas naturales del régimen simplificado no están obligadas a expedir factura, cuando se trate de un profesional liberal o comerciante de tal régimen, tampoco existe la obligación de facturar.
Sin embargo, habrá casos en los que un comerciante o prestador de servicios de profesiones liberales superen el tope que los obliga a ser del régimen común, y con ello a facturar; esta condición aplica incluso para aquellos que ejerzan actividades no gravadas con IVA. Al respecto, indica el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 lo siguiente:
“No obligados a facturar. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:
(…)
h) Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.”
Lo anterior, quiere decir que toda persona natural que ejerza o no una actividad gravada con IVA está en la obligación de facturar cuando sus ingresos brutos totales provenientes de la actividad superen las 3.500 UVT ($111.507.000); sobre esta última condición es válido recordar que el tope señalado corresponde a un nuevo valor establecido después de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 que modificó el artículo 499 del ET, norma que regula las condiciones para pertenecer al régimen simplificado.