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Responsabilidad penal de las personas jurídicas aún es una tarea pendiente en Colombia – Hoover Wadith Ruiz Rengifo

Se requiere que se expida una norma en la que se admita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, puesto que las herramientas de la teoría penal individual no brindan las garantías suficientes para controlar los verdaderos responsables de los delitos realizados en las grandes empresas.

Fecha de publicación: 15 de agosto de 2018
Responsabilidad penal de las personas jurídicas aún es una tarea pendiente en Colombia – Hoover Wadith Ruiz Rengifo
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Hasta ahora los partidarios de una responsabilidad propia de las personas jurídicas, seguimos esperando que se expida una reforma en Colombia en la que se admita la responsabilidad penal de estas. Pues, las herramientas de una teoría penal individual tiene serios tropiezos para identificar y sancionar a los verdaderos responsables de los hechos delictivos cometidos en las empresas grandes o complejas, donde se toman decisiones para la empresa y no para el individuo.

El caso Odebrecth es la muestra de que solo se ha criminalizado a las personas físicas. En Colombia, por ejemplo, la pluralidad de Tratados de libre comercio –TLC–, la constatada globalización, el ingreso el 30 de mayo de este año 2018 al “club de las buenas prácticas” OCDE, muestra la necesidad urgente de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; puesto que, la nueva realidad social trae consigo un nuevo enfoque de frenar la criminalidad que se avecina con estos tratados y la necesidad de una responsabilidad penal por parte de las personas jurídicas que busque instar a las empresas a implementar una política preventiva en la comisión de riesgos penales.

Hoover Wadith Ruiz Rengifo
Abogado experto en Derecho penal
Universidad de Salamanca