Parte de los deberes y responsabilidades asociados al correcto ejercicio profesional del revisor fiscal y, en general, de todo profesional contable, se encuentra establecida en la Ley 43 de 1990 y el Decreto 2132 de 2016 (adicionado al DUR 2420 de 2015).
Parte de los deberes y responsabilidades asociados al correcto ejercicio profesional del revisor fiscal y, en general, de todo profesional contable, se encuentra establecida en la Ley 43 de 1990 y el Decreto 2132 de 2016 (adicionado al DUR 2420 de 2015).
El comportamiento del revisor fiscal está ceñido a una serie de lineamientos propuestos en la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información incluidas en el Decreto 2132 de 2016 (agregado como anexo 4.1 al DUR 2420 de 2015). Estos incluyen, entre otros, las responsabilidades que debe asumir el contador público en su actuación como auditor o revisor fiscal.
Para atender estos requerimientos normativos es necesario estudiar algunas generalidades del término responsabilidad, sus tipos, sus formas y a quiénes es extensible su aplicabilidad. Los profesionales contables, que ejercen como revisores fiscales, deben enfrentarse a tres tipos de responsabilidades: penal, civil y disciplinaria. Con respecto a la última, se asume el deber ser desde la reglamentación de la disciplina.