El producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que, en razón de un error en el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrece la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho. En los siguientes casos el productor de la cosa asumirá la responsabilidad.
El producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que, en razón de un error en el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrece la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.
Cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización de un producto tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los 3 días calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno nacional.
Sin mencionar las responsabilidades administrativas individuales que se establezcan sobre el particular, en caso que el obligado no cumpla con lo señalado anteriormente, será responsable solidariamente con el productor por los daños que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin contar con las acciones de repetición a que haya lugar. Cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal a quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.
Como daño, se entienden los siguientes:
Lo anterior, sin contar con que el perjudicado pueda reclamar otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con la ley.