Si una empresa vincula a una persona, pero no le cotiza a seguridad social (porque ya superó el salario base de cotización de los 25 salarios mínimos), y esta última se accidenta dentro de la entidad, ¿quién asume el pago de la prestación económica?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si una empresa vincula a una persona, pero no le cotiza a seguridad social (porque ya superó el salario base de cotización de los 25 salarios mínimos), y esta última se accidenta dentro de la entidad, ¿quién asume el pago de la prestación económica?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral deja muy claro que si una persona se gana por ejemplo 30 salarios mínimos al mes debe cotizar a seguridad social hasta los 25 salarios, pues así lo dispone el artículo 5 de la Ley 797 de 2003.
De ese modo, si un trabajador sufre un accidente de trabajo, en este caso quien debe asumir el pago de la prestación económica es la ARL. Recordemos que a propósito de este tipo de incapacidades el trabajador tiene derecho a percibir el 100 % del salario devengado desde el primer día que presentó problemas de salud.