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Responsables del régimen común no son agentes retenedores del IVA en adquisición de bienes y servicios gravados

Mediante el Concepto 5423 del 14 de marzo de 2017, la DIAN confirmó que ya no se consideran como agentes retenedores del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados los responsables del régimen común.

Fecha de publicación: 14 de junio de 2017
Responsables del régimen común no son agentes retenedores del IVA en adquisición de bienes y servicios gravados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante el Concepto 5423 del 14 de marzo de 2017, la DIAN confirmó que ya no se consideran como agentes retenedores del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados los responsables del régimen común.

El numeral 4º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario fue derogado de manera expresa por el numeral 1 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. Por lo tanto, ya no se consideran como agentes retenedores del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados los responsables del régimen común, dentro de los cuales están los grandes contribuyentes cuando adquieren bienes corporales muebles o servicios gravados con el IVA a personas que pertenezcan al régimen simplificado, indicó la DIAN.

El numeral 2º de la primera disposición mencionada señala que quienes estén catalogados como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución sean designados como agentes de retención en el IVA, son agentes de retención en la fuente del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen común, responsabilidad que está vigente.

Fuente: DIAN.