Dependiendo de si el ejercicio contable arrojó una utilidad neta o una pérdida neta, en Marzo de cada año los socios o accionistas deberán agotar unos pasos especiales en relación con las decisiones que se toman frente a tales resultados.
Por lo menos una vez al año, generalmente durante el mes de Marzo, las respectivas Asambleas de Accionistas (en las Sociedades Anónimas) o las Juntas de Socios (en las Sociedades Limitadas) se reúnen para discutir los resultados del ejercicio que finalizó en el mes Diciembre anterior.
Sucede entonces que dicho ejercicio pudo haber arrojado:
Dependiendo del resultado que se haya obtenido, los pasos que se deben seguir respecto al manejo que los accionistas o socios deben darle al mismo son los siguientes (en el estricto orden en que se mencionan)
En este caso se debe:
Para ilustrar el anterior procedimiento, veamos los siguientes 2 ejemplos:
Supóngase que al cerrar el primer año de operaciones, año 2.007, la sociedad “XYZ S.A.” tiene los siguientes datos en su patrimonio:
Cuentas |
Saldo a dic.31 de 2007 |
Capital |
$11.000.000 |
Resultado del ejercicio |
$(2.000.000) |
Total patrimonio contable |
$9.000.000 |
Cuando cierra su segundo año de operaciones, año 2008, el ejercicio arroja una utilidad neta de $500.000. Por tanto, en Marzo de 2009, al reunirse el máximo Órgano Social, lo único que podrán (y deberán hacer) con esa utilidad neta es enjugar la pérdida que traen acumulada del año 2.007.
Como la pérdida a ser enjugada es más grande que la utilidad disponible, se seguirá arrastrando un nuevo saldo de pérdidas que deberá seguir esperando hasta cuando se obtenga nuevas utilidades en ejercicios futuros para absorberla.
Al respecto, no tendría sentido, como quizás piensen algunos, que sobre la utilidad del ejercicio 2008 primero se apropie la reserva legal (al 10%, es decir,$50.000) y que el saldo de utilidad restante ($450.000) se emplee para efectuar la absorción de la pérdida que se trae del año 2.007, pues en ese caso, al cierre del mes de marzo de 2.009 se tendrían en el patrimonio “un saldo de Reserva legal” y al mismo tiempo “un saldo de pérdidas” lo cual no tiene presentación pues justamente las reservas legales existen para absorber pérdidas (véase Artículo 456 del Código de comercio).
Supongamos que teniendo los mismos datos en cuanto al resultado del primer año (pérdida /2007 de $2.000.000), suceda que en el segundo año (2.008) el ejercicio arroja una utilidad de $3.000.000. En ese caso, al reunirse el máximo Órgano social en marzo de 2.009, los pasos que se deberán seguir son :
Concepto |
Valores |
Utilidad neta del año 2.008 |
$ 3.000.000 |
Menos : Absorción de la pérdida año 2.007 |
($2.000.000) |
Subtotal |
$1.000.000 |
Menos Reservas a apropiar: |
|
Reserva legal (10% de 1.000.000) |
($100.000) |
Reservas Estatutarias (20% de 1.000.000) |
($200.000) |
Utilidad que queda disponible a los socios (para distribuirla o dejarla acumulada) |
$700.000 |
En este caso es importante que las pérdidas de un ejercicio siempre se enjugarán con Reservas Legales (si se traen) o con utilidades de ejercicios siguientes.
Por tanto, si en este caso los accionistas decidiesen dejar acumuladas sus utilidades del año 2.008 a su favor ($700.000), pero en el año 2.009 se llega a obtener otra vez una pérdida neta, esa pérdida neta del 2.009 deberá enjugarse con la reserva legal que se trae ($100.000) y con utilidades futuras de los ejercicios 2.010 o siguientes pues los socios en cualquier momento podrán decidir llevarse su utilidad acumulada del 2.008 por $700.000 ya que sobre la misma se hicieron todas las apropiaciones de Ley.
Por otro lado, no olvidemos que la ley exige que las apropiaciones con destino a la “Reserva Legal” se deben hacer hasta que dicha Reserva Legal llegue a estar como mínimo en un monto equivalente al 50% del capital social.
Se deben seguir los siguientes pasos:
Veamos este ejemplo:
Supongamos que al cerrar el segundo año de operaciones, año 2.008, la sociedad “XYZ S.A.” tiene los siguientes datos en su patrimonio:
Cuentas |
Saldo a dic.31 de 2007 |
Capital |
$11.000.000 |
Reserva legal |
500.000 |
Resultado del ejercicio |
$(2.000.000) |
Total patrimonio contable |
$9.500.000 |
En Marzo de 2.009, cuando se reúna el máximo órgano social, lo único que podrán hacer con esa pérdida neta del ejercicio 2.008 ($2.000.000) es aplicarle el saldo por reservas legales que se traen acumuladas ($500.000). De esa forma, al cerrar el mes de marzo de 2.009 en el patrimonio de la sociedad ya no se tendría ningún saldo por “Reservas legales” y en cuanto a la pérdida la misma quedaría con un saldo de $1.500.000 el cual quedará acumulado en el patrimonio hasta cuando un ejercicio siguiente arroje utilidades netas.
Pero ojo: si en el ejemplo anterior el saldo que se traía de reservas legales hubiera sido mayor (quizás, por ejemplo, que ya viniera en su mínimo que exige la ley, a saber, el 50% del capital social, $5.250.000 para nuestro ejemplo), se utilizarían solo $2.000.000 para absorber la pérdida en forma total, y como el saldo de la Reserva legal se ve disminuido a $3.250.000, entonces en los ejercicios siguientes, cuando se obtengan utilidades, se deberá otra vez tratar de establecer ese saldo en que debe permanecer la Reserva Legal.