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Resumen con las noticias contables más importantes del año 2012

En el 2012 las empresas tuvieron la oportunidad de participar en el experimento voluntario de aplicar las NIIF; el Decreto-Ley Antitrámites estableció la posibilidad de que los libros oficiales de contabilidad se lleven de forma electrónica y dispuso que las Cámaras de Comercio llevarían el registro de muchas más entidades mediante el RUES. Se exigió mayor patrimonio a las S.C.I. para poder funcionar legalmente. La Corte declaró exequible la norma que ordena a los Revisores Fiscales denunciar los actos de corrupción. Entró en vigencia el TLC con los EEUU. El CTCP volvió a modificar dos veces su propuesta sobre los grupos que aplicaron las NIIF y publicó la propuesta de lo que sería una contabilidad simplificada, entre otras noticias.

Fecha de publicación: 19 de diciembre de 2012
Resumen con las noticias contables más importantes del año 2012
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entró a tener aplicación el TLC con EEUU, y la Corte declaró exequible la norma que ordena a los Revisores Fiscales a denunciar actos de corrupción

En su Sentencia C-200 de marzo 14 de 2012 la Corte declaró exequible la frase que la Ley 1474 julio de 2011 le agregó al numeral 5 del Art. 26 de la Ley 43 de 1990 y que ordena a los Revisores Fiscales denunciar los actos de corrupción.  Para la Corte, exigir que el Revisor Fiscal denuncie dichos actos no viola el secreto profesional de que habla el Art. 74 de la Constitución y la misma Ley 43 de 1990.

En Mayo de 2012 entró a tener aplicación el Tratado de Libre Comercio que se había suscrito con Estados Unidos en el año 2006 y que había sido aprobado con las Leyes 1143 de julio de 2007 y que fue avalada por la Corte Constitucional en sus Sentencias C-750 y C-751 de julio de 2008.

Para los interesados en beneficiarse de lo dispuesto en el TLC con los Estados Unidos, ese necesario leerse toda una “montaña” de normas las cuales han sido recopiladas en una sección especial del portal del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Consejo Técnico de  la Contaduría modificó dos veces durante el 2012 su propuesta de la convergencia hacia las NIIF

A pesar de que en junio de 2011 el Consejo Técnico había presentado una propuesta “definitiva” sobre cómo sería la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información financiera, sucedió que en julio de 2012 volvió a presentar otra “propuesta definitiva” (que reemplazaba la de junio de 2011) y luego en diciembre 5 de 2012 volvió a modificar una vez más su propuesta.

En la ultima propuesta, de diciembre 5 de 2012, El CTCP dice que el Grupo 1 (que aplicarían las NIIF completas) estarán los emisores de valores, las entidades de interés publico y las entidades con activos superiores a 30.000 SMMLV o con mas de 200 trabajadores, que no sean emisores de valores o entidades de interés publico, pero en las cuales se de alguno de los tres criterios especiales mencionados por la propuesta (ejemplo, ser la subordinada de una empresa nacional o extranjera que sí aplican las NIIF completas, o tener exportaciones o importaciones que representen más del 50% de sus operaciones de ingresos o compras).

En el grupo 2, que solo aplicarían la NIIF de pymes, estarían las Entidades con activos superiores a 30.000 SMLMV o con más de 200 empleados y que estén en el grupo 1; b) Entidades con activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y  200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y c) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa.

En el grupo 3, que aplicaran una contabilidad simplificada (y cuyo texto ya fue propuesto en septiembre 25 de 2012), figurarían las Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 499 del  Estatuto Tributario (ET)  y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a unidades de valor tributario (UVT), en salarios mínimos legales vigentes. También estarían las Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV o 10 empleados que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en  los grupos 1 y 2

El problema de todos estos cambios en las propuestas que vive presentando el CTCP es que el Gobierno tendría que expedir a mas tardar en fecha diciembre 31 de 2012 los decretos que ordenen la respectiva convergencia en el Grupo 1 para que así puedan empezar a llevarse a la practica en enero de 2014 tal como lo establece el Art. 14 de la Ley 1314 de 2009  y tal como fue el plan anunciado en septiembre de 2012 por el Ministerio de Comercio.

Se revivió la Ley de insolvencia de Personas naturales no comerciantes

Dentro del texto de la Ley 1564 de julio 12 de 2012, que contiene el nuevo Código General de Proceso que agilizará los procesos judiciales de tipo comercial, familiar, civiles y agrarios, el Congreso aprobó incluir los Artículos 531 a 576 (los cuales tendrían aplicación a partir de octubre de 2012) para regular de nuevo el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. A la fecha, no se ha hecho su reglamentación y por eso no puede todavía llevarse a la práctica.

En el pasado, dicho proceso de insolvencia se intentó regular mediante lo establecido en la Ley1380 de enero de 2010, pero la misma no se pudo llevar a la práctica puesfue declarada inexequible en su totalidad por la Corte Constitucional en septiembre de 2011 por vicios de trámite en el momento de su aprobación.

En los artículos 524 a 530 de la misma Ley 1564 de julio 12 de 2012 (los cuales entrarán en vigencia en enero de 2014), se incluyeron normas que remplazarán los procesos de liquidación judicial de sociedades que hasta ahora se han regido por los Arts. 627 y siguientes del Código de procedimiento Civil (C.P.C.).

Reforma Tributaria a punto de ser aprobada en el Congreso obligará a llevar contabilidad a los ganaderos, y se mete también con las NIIF

En los últimos borradores de la Reforma Tributaria que se discute desde octubre de 2012 en el Congreso (Ver el borrador dado a conocer en diciembre 10 de 2012), existen propuestas como la de obligar a los ganaderos a llevar contabilidad, al menos para efectos fiscales, y así hacer más transparentes los procesos de solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA ante la DIAN (véase el art. 52 de ese borrador con el cual se propone modificar el art. 477 agregando un parágrafo que ordena llevar esa contabilidad)

Y en cuanto a las NIIF, el art. 143 de ese ultimo borrador conocido dice:

“ARTÍCULO 143°. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera–NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.”