Una agencia de viajes perteneciente al régimen simplificado del IVA cobra comisión por la venta de tiquetes aéreos, la cual denomina tasa administrativa y otras veces FEE; ¿qué retención en la fuente se debe practicar y sobre qué base?
Una agencia de viajes perteneciente al régimen simplificado del IVA cobra comisión por la venta de tiquetes aéreos, la cual denomina tasa administrativa y otras veces FEE; ¿qué retención en la fuente se debe practicar y sobre qué base?