En el Proyecto de Decreto del Ministerio de Hacienda, que reglamentaría la cotización de independientes al sistema de seguridad social se propone tres categorías de trabajadores independientes. Además de incluir oficialmente a los rentistas de capital como aportantes a la seguridad social.
En un proyecto de decreto el Gobierno propone incluir una definición amplia y peligrosa de trabajador independiente: “persona natural nacional o extranjera que ejerce una profesión, oficio o actividad económica, incluida la explotación económica de activos u obtención de rentas, con o sin trabajadores a su servicio, sin sujeción a contrato laboral”.
Al incluir no solo el concepto de “hacer” del Código Civil, sino extensivamente la explotación económica de activos u obtención de rentas, se incluiría a los “rentistas de capital” en una de las categorías que explicaremos adelante, es decir que un pagador podría efectuar retención por seguridad social sobre los conceptos de intereses, arriendos, entre otros.
El independiente, según la actividad, podría ubicarse en alguna de las siguientes categorías:
De lo anterior, es válido resaltar que en el primer y tercer grupo puede existir subcontratación y expensas mientras que cuando se realiza funciones de la entidad no existe este beneficio fiscal, lo cual resulta relevante al momento de determinar el ingreso base de cotización –IBC–.
El IBC tendría una novedad reglamentaria y es precisamente la de permitir la deducción de expensas, tal como lo propone el artículo 4 del proyecto de decreto:
“Artículo 4 Determinación del Ingreso Base de Cotización –IBC. Para efectos de la determinación del Ingreso Base de Cotización y por corresponder las cotizaciones a períodos mensuales, la deducción de expensas, cuando a ello haya lugar, serán acreditadas en el respectivo mes en el que se causaron. En los casos en que éstas superen el valor de los ingresos obtenidos dentro del respectivo mes, el aportante podrá optar por su aplicación proporcional al número de meses que resten del respectivo contrato o como máximo dentro de los 12 meses siguientes a su causación.
Para efectos del cálculo del límite de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) de la base de cotización de que trata la Ley 797 de 2003, se considerarán todos los ingresos del respectivo mes”.
Se concluye que existen dos novedades hasta aquí: que los rentistas de capital oficialmente se incluyen como aportantes a la seguridad social y el hecho de aceptar las deducciones en la primer y tercer categoría mencionada.