Si un trabajador de manejo y confianza renuncia de manera intempestiva y se rehúsa a realizar entrega formal del puesto, ¿tiene obligación de hacerlo?, ¿se le puede retener la liquidación por este motivo?
Si un trabajador de manejo y confianza renuncia de manera intempestiva y se rehúsa a realizar entrega formal del puesto, ¿tiene obligación de hacerlo?, ¿se le puede retener la liquidación por este motivo?
La Dra. Natalia Jaimes aclara que en ningún caso se le puede retener el pago de las prestaciones y demás pagos laborales al empleado que se despide con el argumento de que este se niega a hacer la entrega del cargo, debido a que tal situación puede llevar a que el empleador se exponga a la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que se refiere a la indemnización por falta de pago, norma de la cual se destaca lo siguiente:
“ARTÍCULO 65. INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO. Modificado por el art. 29, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Indemnización por falta de pago: