Las sociedades extranjeras se encuentran sometidas a retención en la fuente por los ingresos que perciban de fuente nacional; la tarifa a aplicar dependerá de si las rentas obtenidas son atribuibles o no a un establecimiento permanente o sucursal ubicada en Colombia. En cuanto a las sociedades extranjeras sin ánimo de lucro se les aplicará el régimen tributario especial.
Las sociedades extranjeras se encuentran sometidas a retención en la fuente por los ingresos que perciban de fuente nacional; la tarifa a aplicar dependerá de si las rentas obtenidas son atribuibles o no a un establecimiento permanente o sucursal ubicada en Colombia. En cuanto a las sociedades extranjeras sin ánimo de lucro se les aplicará el régimen tributario especial.
El Decreto 3026 del 2013 estableció el concepto de empresa extranjera, señalando que este término hace referencia al ejercicio por parte de una sociedad o entidad del exterior ubicada en Colombia, de cualquier negocio o actividad, y comprende tanto el ejercicio de profesiones liberales como la prestación de servicios personales y la realización de actividades de carácter independiente. Dicho decreto también señala que las entidades extranjeras que tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal dentro del territorio nacional, son contribuyentes del impuesto de renta por los ingresos y ganancias ocasionales de fuente nacional que se generan a través de estos; por ello, los agentes de retención a título del impuesto de renta deben practicar la retención correspondiente sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen a estas sociedades, a las tarifas aplicables a las sociedades nacionales.
En los casos en que los ingresos de fuente nacional obtenidos por una sociedad extranjera no sean atribuibles a un establecimiento permanente ubicado en Colombia, los agentes de retención deberán practicar la respectiva retención en la fuente y aplicar las tarifas señaladas en los artículos 406 a 411 del ET, dependiendo del concepto que origina el pago.
Retención en la fuente a entidades sin ánimo de lucro
De acuerdo a la sentencia emitida el 16 de septiembre del 2010 por el Consejo de Estado (16467), a las entidades extranjeras sin ánimo de lucro les resulta aplicable el régimen especial que rige a las entidades nacionales sin ánimo de lucro, pues la norma no menciona que el tratamiento especial se otorgue exclusivamente a las ESAL nacionales. Por tanto, de acuerdo con el Decreto 4400 del 2004, las entidades sin ánimo de lucro extranjeras solamente están sometidas a retención en la fuente cuando los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de estas provengan de rendimientos financieros producto del desarrollo de actividades industriales o de mercadeo.
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