En esta herramienta se ilustran los pasos que deberá seguir un agente de retención durante el año 2015 para obtener la retención básica del art. 383 con procedimiento 1 y su comparación con la retención mínima del art. 384. Estos cálculos, y según lo indicado en los decretos 099, 1070 y 3032 del 2013, se deberán aplicar por igual tanto a los asalariados como a los prestadores de servicios que terminen perteneciendo al universo de “empleados”.
En esta herramienta se ilustran los pasos que deberá seguir un agente de retención durante el año 2015 para obtener la retención básica del art. 383 con procedimiento 1 y su comparación con la retención mínima del art. 384. Estos cálculos, y según lo indicado en los decretos 099, 1070 y 3032 del 2013, se deberán aplicar por igual tanto a los asalariados como a los prestadores de servicios que terminen perteneciendo al universo de “empleados”.
Luego de las importantes reglamentaciones que se introdujeron con el Decreto 1070 de mayo 28 de 2013, la herramienta que se presenta a continuación pretende ilustrar los pasos que se deberán seguir durante el actual año 2015 para depurar con el procedimiento 1 de retención en la fuente los pagos laborales mensuales a un asalariado, proceso que se debe comparar también con el cálculo de «retención mínima» regulada en el artículo 384 del E.T. y los Decretos 099 de enero de 2013 y 1070 de 2013. Al respecto, tenga en cuenta que la «retención mínima» solo se calcula cuando la persona haya confirmado que «por el año anterior» sí estuvo «obligada a declarar renta». En consecuencia, como el Decreto 1070 le da permiso a los empleados antiguos hasta marzo 31 de cada año para entregar nuevamente la información del artículo 1 de dicho decreto (en la cual confirman si quedaron o no obligados a declarar renta «por el año anterior»), lo que se deberá hacer entre enero y marzo de 2015 (o hasta el momento en que entreguen de nuevo la información si es que la entregan antes), es seguir trabajando con los mismos datos que entregaron en la información suministrada durante el 2014 (la cual se refería a que «en el 2013» fueron o no obligados a declarar renta). Si se contratan nuevos asalariados durante el 2015, recuerde que antes del primer pago deberán entregar la información del Decreto 1070.
Además, este mismo procedimiento 1 de retención que se le aplique a un asalariado, y la necesidad de comparar con la retención mínima en caso de que sí haya estado obligado a declarar renta «por el año anterior», es algo que también se debe aplicar a cualquier persona natural que cobre por servicios y que gracias a la información suministrada del artículo 1 del Decreto 1070 sea una persona que termina perteneciendo al universo de «empleados» del artículo 329 del E.T. (ver el artículo 329 del E.T., los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 y el artículo 1 del Decreto 1070 de 2013). Adicionalmente se sigue a la espera de otro decreto más que vuelva a modificar el artículo 1 del Decreto 1070 en la parte donde se lee «4.073 UVT», pues esto fue valido solo en referencia al 2012, pero en referencia al 2013 y siguientes deberá leerse como «1.400 UVT» (ver el Concepto DIAN 019738 del 21 de marzo de 2014 y el artículo 7 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014). Para un mayor entendimiento de esta herramienta recomendamos haber leído primero nuestro editorial sobre el tema publicado en junio 3 de 2013 y titulado:
Gobierno reglamenta aun más la retención a empleados y el cálculo del IMAN y el IMAS