La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo que practica el agente retenedor al sujeto pasivo al momento en que este último le realiza el pago o abono en cuenta. El período para declarar y pagar las retenciones depende de lo establecido por la normatividad vigente.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo cuyo propósito es conseguir que los impuestos se recauden de manera gradual y en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se causen. Entre las retenciones en la fuente se encuentran el del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, retención del impuesto sobre la renta para la equidad –el cual solamente se da a través de autorretención–, impuesto de timbre nacional e impuesto de industria y comercio –ICA–.
La retención la practica el agente retenedor al momento en que el sujeto pasivo realiza el pago o abono en cuenta; de este modo, para practicar la retención es importante que el agente retenedor considere la base sobre la cual va a aplicar la retención, así como también la tarifa a usar según el tipo de hecho u operación económica por la cual le están realizando el pago o abono en cuenta.
Las retenciones se deben declarar y pagar en un período que depende de la normatividad vigente. En este sentido, el artículo 35 del Decreto 2243 del 2015 señala:
“Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 3682, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes”.
Respecto a la autorretención del CREE, la deben presentar y pagar de manera mensual los autorretenedores cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 92.000 UVT; si los ingresos son inferiores a dicha cifra deben presentar y pagar la autorretención del CREE cada cuatro meses (ver el artículo 39 del Decreto 2243 del 2015).