La retención en la fuente por concepto de otros ingresos tributarios en la compraventa de cartera o factoring no se practicará para los casos que correspondan a un reembolso de capital, o cuando sean adquiridos títulos valores durante la operación; así lo expresa el Concepto 2185 de 2015 de la Dian.
La retención en la fuente por concepto de otros ingresos tributarios en la compraventa de cartera o factoring no se practicará para los casos que correspondan a un reembolso de capital, o cuando sean adquiridos títulos valores durante la operación; así lo expresa el Concepto 2185 de 2015 de la Dian.