Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Un trabajador le alquila una máquina a la empresa donde labora. Al respecto, ¿la empresa debe practicar retención en la fuente por arrendamiento aunque quien alquile la máquina pertenezca a la categoría de empleado?
Resuelta en febrero 13 de 2019
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Un trabajador le alquila una máquina a la empresa donde labora. Al respecto, ¿la empresa debe practicar retención en la fuente por arrendamiento aunque quien alquile la máquina pertenezca a la categoría de empleado?
Resuelta en febrero 13 de 2019
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios establece que la retención en la fuente por concepto de arrendamiento tiene fundamento en el artículo 392 del Estatuto Tributario –ET–. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de arrendamiento de bienes distintos a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del pago o abono en cuenta.
Una vez realizadas las respectivas retenciones en la fuente, estas deber declaradas y canceladas mediante la utilización de formulario 350 con periodicidad mensual.
Para leer más sobre este tema, ir a la guía: [Guía avanzada] Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales 2019