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Retención en la fuente por arrendamiento de bienes inmuebles

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

Un trabajador le alquila una máquina a la empresa donde labora. Al respecto, ¿la empresa debe practicar retención en la fuente por arrendamiento aunque quien alquile la máquina pertenezca a la categoría de empleado?   

Resuelta en febrero 13 de 2019 

Fecha de publicación: 22 de febrero de 2019
Retención en la fuente por arrendamiento de bienes inmuebles
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

Un trabajador le alquila una máquina a la empresa donde labora. Al respecto, ¿la empresa debe practicar retención en la fuente por arrendamiento aunque quien alquile la máquina pertenezca a la categoría de empleado?   

Resuelta en febrero 13 de 2019 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios establece que la retención en la fuente por concepto de arrendamiento tiene fundamento en el artículo 392 del Estatuto Tributario –ET–. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de arrendamiento de bienes distintos a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del pago o abono en cuenta.

Una vez realizadas las respectivas retenciones en la fuente, estas deber declaradas y canceladas mediante la utilización de formulario 350 con periodicidad mensual.

Para leer más sobre este tema, ir a la guía: [Guía avanzada] Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales 2019

https://admin.actualicese.co/modelos-y-formatos/guia-avanzada-tablas-de-retencion-en-la-fuente-a-titulo-de-impuestos-nacionales-2019/