Por medio de la reforma tributaria estructural, se introducen cambios sobre cómo debe aplicarse la retención en la fuente a quienes cobren salarios, honorarios, servicios y demás rentas de trabajo (la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 383 del ET, derogó el 384 y adicionó el 388 de este estatuto).
Por medio de la reforma tributaria estructural, se introducen cambios sobre cómo debe aplicarse la retención en la fuente a quienes cobren salarios, honorarios, servicios y demás rentas de trabajo (la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 383 del ET, derogó el 384 y adicionó el 388 de este estatuto).
La ley 1819 de 2016 modifica los procesos relacionados con el cálculo de la retención en la fuente a título de renta, la cual debió practicarse a partir de enero de 2017 a las personas naturales que perciban en Colombia ingresos laborales o las demás rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del ET (honorarios, servicios, comisiones, emolumentos, compensaciones, etc.), sin tener vínculo laboral.
El artículo 383 del ET (modificado con el artículo 17 de la Ley 1819) contiene la tabla de retención en la fuente que debe aplicarse a los pagos laborales gravables mensuales de aquellos asalariados sometidos al procedimiento 1 de retención en la fuente.