La sección 23 del Estándar Internacional para Pymes establece el modelo de reconocimiento de ingresos para los prestadores de servicios y contratistas de la construcción. En este editorial evaluaremos la situación que se presenta cuando hay retenciones en garantía.
La sección 23 del Estándar Internacional para Pymes establece el modelo de reconocimiento de ingresos para los prestadores de servicios y contratistas de la construcción. En este editorial evaluaremos la situación que se presenta cuando hay retenciones en garantía.
Los estados financieros de una entidad dedicada a los contratos de construcción o a la prestación de servicios en contratos cuya duración sea significativa, deben establecer políticas contables adecuadas en relación con el reconocimiento de sus ingresos, según los requerimientos establecidos en la sección 23 de la Norma para Pymes y en la NIC 11 (a partir del 2018 la NIIF 15).
Estas disposiciones establecen que los ingresos de este tipo de entidades deben reconocerse de forma congruente con el avance de la obra o labor contratada, de tal manera que el estado de resultados refleje la utilidad generada en cada etapa del proyecto.
El reconocimiento de ingresos por avance de obra requiere que la entidad asigne los costos y los ingresos del contrato en el estado de resultados a medida que cumple las obligaciones derivadas del acuerdo. De esta manera se evita que las utilidades queden represadas hasta la terminación del contrato.
Uno de los métodos aceptados por los nuevos marcos normativos es el de inspección de los trabajos ejecutados, según el cual, la entidad debe evaluar en cada fecha de corte el estado de avance del contrato, y establecer así un porcentaje de avance que será utilizado para reconocer los ingresos y los costos del contrato en esa etapa.
Los contratos de construcción y de prestación de servicios que se extienden por amplios periodos generalmente no son pagados o cobrados en un solo importe, sino que su pago se distribuye a lo largo del contrato, de acuerdo con las cláusulas pactadas en el acuerdo.
Es necesario tener presente que la forma de pago (o recaudo) no es una medida adecuada para el reconocimiento del ingreso, y en muy pocos casos refleja el avance real del contrato.
Adicionalmente, en muchos contratos se establecen anticipos y retenciones sobre contratos, los cuales originan saldos por cobrar o por pagar al contratante.
Saver Consultores SAS tiene un contrato para prestación de servicios a uno de sus clientes. El monto del contrato es de $100.000.000. Se pactó un anticipo del 20%, el cual se amortizará según el avance de la obra. El cliente se ha reservado una retención del 10% sobre el valor del contrato, el cual será cancelado 3 meses después de la finalización del trabajo, una vez se verifique la garantía sobre el mismo. La duración del contrato es de cuatro años.
La entidad ha decidido utilizar la metodología de inspección de trabajos ejecutados para establecer el grado de avance del contrato.
Anticipo recibido:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Banco |
$20.000.000 |
|
Anticipos sobre contratos |
$20.000.000 |
Los ingresos derivados del contrato se reconocen de acuerdo con el avance de la obra o labor. La entidad hizo las respectivas mediciones en cada uno de los cortes, con los siguientes resultados:
Corte |
Avance |
Ingreso al corte |
Ingreso del periodo |
0% |
– |
– |
|
1 |
15% |
$15.000.000 |
$15.000.000 |
2 |
45% |
$45.000.000 |
$30.000.000 |
3 |
70% |
$70.000.000 |
$25.000.000 |
4 |
100% |
$100.000.000 |
$30.000.000 |
El reconocimiento de los ingresos es el siguiente:
Corte 1
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Ingresos por contratos de servicios |
$15.000.000 |
|
Cuentas por cobrar no facturadas |
$15.000.000 |
Corte 2
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Ingresos por contratos de servicios |
$30.000.000 |
|
Cuentas por cobrar no facturadas |
$30.000.000 |
Corte 3
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Ingresos por contratos de servicios |
$25.000.000 |
|
Cuentas por cobrar no facturadas |
$25.000.000 |
Corte 4
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Ingresos por contratos de servicios |
$30.000.000 |
|
Cuentas por cobrar no facturadas |
$30.000.000 |
De los valores reconocidos anteriormente como ingreso, la entidad solo tiene derecho a cobrar el 90%, menos la amortización del anticipo. Lo anterior se puede resumir en la siguiente tabla:
Valor a cobrar acumulado sin amortización de anticipo |
Anticipo y amortización* |
Valor a cobrar (acumulado) con amortización de anticipo |
Valor a cobrar al corte |
$20.000.000 |
$20.000.000 |
$20.000.000 |
|
$13.500.000 |
– $3.000.000 |
$10.500.000 |
$10.500.000 |
$40.500.000 |
– $9.000.000 |
$31.500.000 |
$21.000.000 |
$63.000.000 |
– $14.000.000 |
$49.000.000 |
$17.500.000 |
$90.000.000 |
– $20.000.000 |
$70.000.000 |
$21.000.000 |
*Corresponde a una amortización acumulada según los porcentajes indicados en la tabla de avance anterior (0%, 15%, 45%, 70%, 100%); el registro contable debe ser la amortización de cada período.
De esta manera, la entidad debe trasladar una parte de la cuenta “cuentas por cobrar no facturadas” a la cuenta “cartera de clientes”, amortizar el anticipo y elaborar la factura de venta, así:
Corte 1
Cuenta
|
Débito |
Crédito |
Cuentas por cobrar no facturadas |
$13.500.000 |
|
Anticipos sobre contratos |
$3.000.000 |
|
Cartera de clientes |
$10.500.000 |
Corte 2
Cuenta
|
Débito |
Crédito |
Cuentas por cobrar no facturadas |
$27.000.000 |
|
Anticipos sobre contratos |
$6.000.000 |
|
Cartera de clientes |
$21.000.000 |
Corte 3
Cuenta
|
Débito |
Crédito |
Cuentas por cobrar no facturadas |
$22.500.000 |
|
Anticipos sobre contratos |
$5.000.000 |
|
Cartera de clientes |
$17.500.000 |
Corte 4
Cuenta
|
Débito |
Crédito |
Cuentas por cobrar no facturadas |
$27.000.000 |
|
Anticipos sobre contratos |
$6.000.000 |
|
Cartera de clientes |
$21.000.000 |
Con estos movimientos, los saldos de la cuenta de anticipos de clientes y cuentas por cobrar no facturadas es el siguiente a cada fecha de corte:
Corte |
Saldo anticipo |
Cuenta por cobrar no facturada |
$20.000.000 |
– |
|
1 |
$17.000.000 |
$ 1.500.000 |
2 |
$11.000.000 |
$ 4.500.000 |
3 |
$6.000.000 |
$ 7.000.000 |
4 |
– |
$ 10.000.000 |
Una vez cumplido el término pactado como garantía, el contratante cancela el 10% pendiente, y el contratista procede a reconocer el pago, así:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Cuentas por cobrar no facturadas |
$10.000.000 |
|
Cartera de clientes |
$10.000.000 |
|
Cartera de clientes |
$10.000.000 |
|
Bancos |
$10.000.000 |
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese