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Retenciones en la fuente a favor, vigencia fiscal 2015 – Gabriel Vásquez Tristancho

Los asesores tributarios, contadores, revisores fiscales y en general quienes responden por la planeación y pago del impuesto sobre la renta en las empresas, tienden a minimizar los problemas derivados de las retenciones en la fuente a favor, incluso cuando son autorretenedores, y casi nunca solicitan conciliaciones de esta cuenta antes de elaborar las declaraciones tributarias, o mejor al momento del cierre contable y fiscal, en este caso del 2015.

Fecha de publicación: 8 de marzo de 2016
Retenciones en la fuente a favor, vigencia fiscal 2015 – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los asesores tributarios, contadores, revisores fiscales y en general quienes responden por la planeación y pago del impuesto sobre la renta en las empresas, tienden a minimizar los problemas derivados de las retenciones en la fuente a favor, incluso cuando son autorretenedores, y casi nunca solicitan conciliaciones de esta cuenta antes de elaborar las declaraciones tributarias, o mejor al momento del cierre contable y fiscal, en este caso del 2015.

Tomamos de ejemplo el 2015, pero en realidad los problemas están presentes en todos los períodos anteriores, por lo menos los que están sujetos a revisión por parte de la autoridad tributaria y en algunos casos, existe la posibilidad de que algunas declaraciones queden abiertas por tiempos adicionales al demostrar la autoridad tributaria la imputación inadecuada de algunas retenciones a favor.

La retención a favor tiene varios efectos tributarios: forma parte del pago de la vigencia fiscal, disminuye la base de anticipo del año siguiente, puede ser objeto de sanciones –incluso penales– cuando hay alteración de los certificados recibidos de los clientes, entre otros factores de riesgo tributario.

¿Por qué se minimiza? Porque se tiende a tomar la cifra contable, es decir el saldo acumulado a diciembre 31 del 2015 en nuestro ejemplo, sin conciliar y verificar si se han obtenido todos los certificados correspondientes, saldos de períodos anteriores, partidas que no corresponden a retenciones en la fuente, tales como saldos a favor de otros períodos, registros equivocados de otros conceptos de retenciones a favor, como ICA, CREE, entre otros.

Al aplicar el valor de retenciones a favor del período 2015 en la respectiva liquidación privada debemos conciliar si se trata de ventas en el 2014, cuyas retenciones fueron certificadas en el 2015, ventas en el 2015 sin certificados de retención, y finalmente ventas en el 2015 con retenciones certificadas en el 2015.

En el evento que existan retenciones de períodos anteriores al 2015, debidamente certificadas, sin aplicar a alguna declaración tributaria, es necesario evaluar si se corrigen las declaraciones tributarias del 2014 o de períodos anteriores mediante el procedimiento del artículo 589 del Estatuto Tributario.

Igualmente, si existen retenciones en la fuente a favor de períodos anteriores sin certificar con saldo deudor en la contabilidad, en nuestra opinión deben castigarse dichos valores contra resultados, no sin antes efectuar los respectivos análisis para conocer si se tratan realmente de retenciones a favor o de otros movimientos contables erróneos.

Igualmente en la contabilidad el saldo deudor de retenciones en la fuente deberá revisarse contra las respectivas conciliaciones, para separar en auxiliares correspondientes los valores de retenciones a favor que serán aplicados en la declaración privada del año fiscal 2015 de los saldos de retenciones a favor, que eventualmente serían aplicados en períodos posteriores.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho