Aquellos colombianos que están viviendo en otros países, tendrán unos beneficios por retornar a Colombia. Se acaba de expedir la Ley 1565 de 2012 y con ella, se busca que su retorno sea atractivo por tener beneficios tributarios y otros beneficios.
Los beneficios que sólo serán por una vez, sólo podrán acceder a estos, los colombianos que viviendo en el extranjero y que cumplan las siguientes condiciones:
a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley (se reglamentará a más tardar el 30 de sep/2012).
b) Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley.
c) Ser mayor de edad.
La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no importa, o sea, da igual que tengan residencia, nacionalidad, permisos, etc. en el otro país.
En primer lugar, aquellos que no cumplan los requisitos anteriores, además, en todo caso, estarán excluidos, aquellos colombianos que tengan condenas vigentes en nuestro país o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Los condenados por delitos contra la administración pública (Peculados, Omisión del Agente Retenedor o Recaudador, Concusión, Cohecho, Celebración Indebida de Contratos, Tráfico de Influencias, Prevaricatos, Abusos de Autoridad, etc.)
Nota 1: Los beneficios antes mencionados, por disposición de la Ley, entrarán a regir en 90 días, o sea, a partir el 1º de noviembre de 2012.
Nota 2: El encargado de todos los beneficios antes mencionados por el retorno de nacionales estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su programa CRORE y en cada Consulado y Embajada Colombiana en el mundo, deberán brindar toda la información para quienes quieran acogerse a los beneficios por retorno de la Ley 1565 de 2012.
Sobre el particular, transcribimos el artículo 3º de la Ley 1565 de 2012
“Artículo 3°. Tipos de retorno. Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley:
a) Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad.
Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.
b) Retorno humanitario o por causa especial. Es el retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales. Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior.
c) Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia.
d) Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.”