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Reunión por Derecho Propio, si no hubo convocatoria

Socios, accionistas, propietarios en P.H., así el gerente o administrador no los haya convocado, ustedes deben presentarse en las instalaciones el lunes 2 de abril de 2012. Señores administradores, revisores fiscales y contadores también deben presentarse y estar prestos a dar sus respectivos informes.

Fecha de publicación: 29 de marzo de 2012
Reunión por Derecho Propio, si no hubo convocatoria
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Socios, accionistas, propietarios en P.H., así el gerente o administrador no los haya convocado, ustedes deben presentarse en las instalaciones el lunes 2 de abril de 2012. Señores administradores, revisores fiscales y contadores también deben presentarse y estar prestos a dar sus respectivos informes.

Lo primero: ¿Qué es la reunión por derecho propio?

Es la oportunidad que tienen los socios, accionistas o propietarios de reunirse cuando por algún motivo (omisión) el administrador o gerente no haga la respectiva convocatoria de al menos, una en el año.

Por ello, a los asociados les nace la potestad de presentarse en las instalaciones administrativas de la empresa el primer día hábil de abril a las 10:00 am y en la zona común de la P.H. a las 8 p.m.

¿Cómo se toman las decisiones cuando hay reunión por derecho propio en una sociedad mercantil?

Si los asociados se ven en la necesidad de presentarse en las instalaciones el primer día hábil, podrán deliberar y decidir, tal como se estable las reuniones de segunda convocatoria, o sea, sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios, cualquiera que sea la cantidad de acciones o cuotas sociales que represente.

Veamos la norma:

Código de Comercio. Artículo 429. Reuniones de Segunda Convocatoria por Derecho Propio-Reglas. Si se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada. …

Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del inciso anterior.

Derecho a reunión por derecho propio en las propiedades horizontales, ¿cómo procede?

Igual que las sociedades mercantiles, en los Edificios o Conjuntos sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, en éstas, se aplica un procedimiento similar, veamos la Ley 675 de 2001:

“Artículo 40. Reuniones por Derecho Propio. Si no fuere convocada la asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.).

Artículo 41. Reuniones de Segunda Convocatoria. Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse constancia de lo establecido en el presente artículo.”

Deber de administradores, gerentes y revisores fiscales de estar presentes en la reunión por derecho propio

El hecho que el administrador en una P.H. o un gerente en una sociedad haya omitido hacer la convocatoria, no se libra de su responsabilidad de estar presente el primer día hábil de abril a las 8 p.m. o 10 a.m. según el caso, pues es su deber presentar los respectivos estados financieros, hacer su informe de gestión, etc. Igual le sucede al revisor fiscal, pues su funciones así lo determinan:

“Código de Comercio. Artículo 207. Funciones Del Revisor Fiscal. Son funciones del revisor fiscal:

2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;”

Recuerden administradores, gerentes y revisores fiscales: como deben estar presentes en dicha reunión por derecho propio que harán los asociados, su no comparecencia es otro motivo más para que lo sustituyan por ineficiente y omisivo.

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