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Revelación de la participación en una controlada según las partidas del estado de resultado integral

En el estado de resultado integral el Estándar para Pymes se establece la obligación de revelar por separado el resultado del período y el resultado integral total del período atribuible a la participacion no controladora y a los propietarios de la controladora. ¿Cómo se puede determinar esta distribución?

Fecha de publicación: 10 de abril de 2019
Revelación de la participación en una controlada según las partidas del estado de resultado integral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Juan David Maya la pregunta:

En el estado de resultado integral el Estándar para Pymes se establece la obligación de revelar por separado el resultado del período y el resultado integral total del período atribuible a la participacion no controladora y a los propietarios de la controladora. ¿Cómo se puede determinar esta distribución?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales señala que una entidad revelará por separado en el estado del resultado integral las partidas correspondientes a la participación no controladora y a los propietarios de la controladora como distribuciones para el período. El proceso de distribución deberá efectuarse con base en el porcentaje de participación de los no controladores y de los propietarios de la controladora. Por ejemplo, si las utilidades del período son 1000 millones de pesos y el porcentaje de participación de la parte no controladora es igual al 2 %, entonces la parte de la utilidad atribuible a los no controladores será igual al valor que resulte de multiplicar las utilidades del período por el 2 %.