Para elaborar el estado del resultado integral y el estado de resultados la sección 5 del Estándar para Pymes contiene algunos requerimientos de revelaciones que debe realizar la entidad al momento de su preparación. Dichos requerimientos se abordan en este editorial.
Para elaborar el estado del resultado integral y el estado de resultados la sección 5 del Estándar para Pymes contiene algunos requerimientos de revelaciones que debe realizar la entidad al momento de su preparación. Dichos requerimientos se abordan en este editorial.
Al efectuar el cierre contable, la entidad debe elaborar un conjunto completo de estados financieros, que incluirá información cuantitativa referente a las cifras y transacciones que ha desarrollado la entidad en un período, e información cualitativa que ayudará a que los usuarios de los estados financieros comprendan y evalúen dicha información (descrita en las notas a los estados financieros). Tal conjunto (información cuantitativa y cualitativa) constituye, a su vez, la totalidad de las revelaciones que realiza la entidad a los usuarios de sus estados financieros.
El Estándar para Pymes enlista las revelaciones que son necesarias para la adecuada presentación de cada uno de los estados financieros. En el caso del estado del resultado integral, estos lineamientos se incluyen en la sección 5 de Estándar para Pymes, entre los cuales se requiere que la entidad revele lo siguiente:
Recordemos que el Estándar para Pymes permite dos enfoques para la presentación del estado del resultado integral: el enfoque de un estado único (estado del resultado integral con todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el período) y el enfoque de dos estados (un estado de resultados con todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el período, excepto las que estén reconocidas en el resultado integral total fuera del resultado). La entidad debe revelar bajo qué enfoque presenta el estado de resultado, teniendo en cuenta que cualquier cambio de enfoque efectuado representa un cambio en sus políticas contables.
Este requerimiento corresponde a que a entidad debe revelar si ha escogido analizar y presentar los gastos por su naturaleza o función.
En el primer caso, la entidad debe considerar qué tipo de gastos tiene la entidad; por ejemplo, el importe corresponde a depreciación, nómina, transporte, publicidad. En el segundo caso, en el desglose por función la entidad debe considerar en qué se utilizó el gasto; por ejemplo, el importe hace parte del costo de ventas, de administración, de distribución.
La entidad debe determinar qué clasificación proporciona una información más fiable y relevante, y revelarlo en el estado de resultado integral. Si se elige el desglose por función, el estándar exige que mínimo se revele el costo de ventas separado de otros gastos.
Las diferentes partidas que deben revelarse en el estado de resultado integral se encuentran en los párrafos 5.4 y 5.5 de la sección 5 – Estado del resultado integral y estado de resultado. En el editorial Diferencias entre el estado de resultados y el estado de resultado integral: Estándar para Pymes usted encontrará la forma en que puede llevar a cabo la presentación para cualquiera de los dos enfoques que el estándar permite.
El párrafo 5.6 de la sección 5 – Estado del resultado integral y estado de resultado señala:
“5.6 Una entidad revelará por separado las siguientes partidas en el estado del resultado integral como distribuciones para el periodo:
(a) el resultado del periodo atribuible a
(i) participación no controladora; y
(ii) los propietarios de la controladora.
(b) el resultado integral total del periodo atribuible a
(i) participación no controladora
(ii) los propietarios de la controladora.”
Esta revelación hace referencia a que el estándar requiere que la entidad que prepara los informes discrimine del total del resultado del período y del total del resultado integral del período, qué porcentaje y valores netos les corresponde a los inversionistas que tengan una participación no controladora y los que tengan una participación controladora en la entidad. Dicho lo anterior, la entidad debe especificar en el estado cuál será el monto de la utilidad distribuida y del resultado integral total que le corresponde a la participación no controladora, y cuál el monto que le corresponde a los propietarios de la controladora.
Por ejemplo, considere una entidad con los siguientes datos:
Porcentaje de participación propietarios de la compañía |
90 % |
Porcentaje de participación de la no controladora |
10 % |
Total |
100 % |
Resultado del período |
$ 700 |
Otro resultado integral |
$ 45 |
Total resultado integral |
$ 745 |
En este orden de ideas, la entidad debería realizar la siguiente revelación en el estado de resultados integral:
Resultados atribuibles a: |
Párrafo 5.6 (a) sección 5 |
|
Propietarios de la compañía |
$ 630 |
|
Participación no controladora |
$ 70 |
|
$ 700 |
||
Resultados integrales totales atribuibles a: |
Párrafo 5.6 (b) sección 5 |
|
Propietarios de la compañía |
$ 670,5 |
|
Participación no controladora |
$ 74,5 |
|
$ 745 |