Al presentarse una enfermedad o accidente de un trabajador, independientemente cuyo riesgo sea común o laboral, este debe ser calificado si se evidencia que obtuvo un menoscabo en sus capacidades; dicha valoración determinará si es apto para ser indemnizado, pensionado o ninguna de las dos.
Al presentársele una enfermedad o un accidente a un trabajador, cuyo riesgo sea común o laboral, este debe ser calificado si se evidencia que el trabajador padeció un menoscabo de sus capacidades; dicha valoración determinará si es apto o no para ser indemnizado o pensionado.
Luego de presentarse el riesgo o el suceso infortunado en el que el trabajador o contratista sufra una lesión que amerite ser calificada, bien sea, por ejemplo, con ocasión a incapacidades prolongadas debido a la disminución de sus facultades para ejercer las actividades que anteriormente desarrollaba, las aseguradoras a cargo del riesgo amparado (fondo de pensiones si es riesgo común o ARL si es de origen laboral) determinarán, mediante un concepto, el estado de invalidez del paciente. Una vez agotado lo anterior, se procederá a efectuar el trámite correspondiente ante las juntas de calificación de invalidez por pérdida de capacidad laboral, cuando exista inconformidad de las partes interesadas respecto a los conceptos dados.
Ante el caso en que se haya llevado a cabo todo el recorrido que debe tener lugar ante las aseguradoras y juntas de calificación de invalidez, y que estas determinen que al trabajador se le ha reconocido una incapacidad permanente parcial (a saber, aquella cuya lesión se mantendrá en el tiempo, pero que solo compromete entre el 5 y 49 % de pérdida de capacidad laboral), o una invalidez en la que se habla en términos de pensionado (por el carácter de haber sido calificado con un porcentaje superior al 50 %), debe tenerse en cuenta que, aunque exista una calificación en firme (decisión definitiva) por parte de las entidades o aseguradoras que participan en el proceso, no significa que todo resulte hasta allí. Lo anterior, toda vez que posteriormente esa calificación la salud del afiliado puede tornarse gravosa y, en consecuencia, conllevar a una revisión para diagnosticar si habrá lugar a un aumento o disminución en el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Esto se traduce en que sería probable que a aquellos que les fue reconocida una pensión de invalidez se les reverse ese derecho.
El Decreto 1352 de 2013, compilado en del Decreto único reglamentario del sector del trabajo 1072 de 2015, señala en su artículo 2.2.5.1.53 las pautas sobre el procedimiento de revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la calificación de invalidez. A continuación, haremos un breve repaso de lo explicado hasta este punto y de la información contenida en el artículo en mención:
[pq]En el evento en que un pensionado por invalidez sea revisado y calificado con un porcentaje inferior al 50 %, pierde la calidad de pensionado y el derecho al pago de las prestaciones económicas[/pq] a título de mesada pensional. En consecuencia, dicho pensionado deberá ser indemnizado con una incapacidad permanente parcial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 776 de 2002 o la que en su lugar lo ordene.
Si, por el contrario, se tiene el caso de un trabajador al cual se le había reconocido una indemnización por incapacidad permanente parcial y luego de la revisión se le da una calificación superior al 50 % (de su grado de pérdida de capacidad laboral), entonces, se le otorgará el derecho a pensión de invalidez sin que con ello implique descuento sobre el reconocimiento inicial de la indemnización que había obtenido en un primer momento.
No obstante, para efectos de que se convalide la razón de cambio de incapacidad permanente parcial a estado de invalidez o viceversa, se deberá modificar la fecha de estructuración, según lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.1.53 del DUR 1072 de 2015.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
* Exclusivo para Actualícese.