El revisor fiscal, en su defecto el contador público, debe dictaminar los estados financieros luego de revisar los libros contables de la empresa y comprobar, mediante la aplicación de pruebas selectivas y otros procedimientos, la existencia y el correcto avalúo de los diversos componentes de estos.
El revisor fiscal, en su defecto el contador público, debe dictaminar los estados financieros luego de revisar los libros contables de la empresa y comprobar, mediante la aplicación de pruebas selectivas y otros procedimientos, la existencia y el correcto avalúo de los diversos componentes de estos.
Según el artículo 38 de la Ley 222 de 1995:
El numeral 7º del Decreto 410 de 1971 se refiere exclusivamente al balance:
El Decreto 2649 de 1993 y también el actualmente vigente Decreto 2420 de 2015 indican que al cierre de ejercicio se presentan los estados financieros básicos de propósito general entre los que pueden figurar, según el marco normativo particular y el tipo de empresa, el estado de situación financiera, estado de resultados, estado de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio y sus correspondientes notas a los estados financieros o estados financieros consolidados cuando se trate de grupos empresariales obligados a consolidar.
“Autorizar con su firma” se entiende hoy como “dictaminar”, y el dictamen es un informe escrito y específico, que se rige por lo establecido en el artículo 208 del Decreto 410 de 1971, que se debe presentar adjunto a los estados financieros, y al que se llega luego de revisar los libros contables, mediante pruebas selectivas y otros procedimientos, para comprobar la existencia y el correcto avalúo de los diversos componentes de los estados financieros.
El dictamen es importante, ya que gracias a él todos los estamentos que pueden tener mucho o poco interés en ellos, obtienen certeza sobre la situación financiera y los resultados de la empresa, y pueden fundamentarse para la toma de decisiones.