El revisor fiscal puede hacer uso del trabajo de los auditores internos cuando lo considere adecuado, teniendo en cuenta que él es responsable por la utilización de este y que esto no lo exime de obtener evidencia válida y suficiente, y de cumplir su responsabilidad profesional como revisor fiscal.
Así como debe hacerlo el auditor externo (según la NIA 610), el revisor fiscal, al utilizar trabajos específicos de los auditores internos, tiene que aplicar procedimientos de verificación sobre la validez de dichos trabajos para determinar si puede o no considerarlos válidos dentro de las evidencias documentales que está obligado a obtener (para cumplir con los objetivos de vigilancia independiente, continua, preventiva y de cubrimiento total) que le permitan emitir los informes ocasionales necesarios sobre la existencia y calidad del control interno, el informe a la asamblea general ordinaria de accionistas o a la junta anual ordinaria de socios (según sea el caso) y otros informes requeridos por la normatividad legal colombiana, así como el dictamen sobre los estados financieros.
La NIA 610 se refiere a este asunto así:
Si el auditor externo decide utilizar trabajos específicos de los auditores internos, deberá evaluarlos a conciencia y aplicar sobre ellos los procedimientos de auditoría independiente con el fin de tener certeza de que son adecuados para cumplir con los objetivos de la auditoría externa. Para esto deberá verificar si los trabajos de auditoría interna fueron hechos por personas con formación y competencia técnicas suficientes y si fueron debidamente “supervisados, revisados y documentados”.
Además, debe tener seguridad de que se llegó a una “evidencia de auditoría adecuada que permita a los auditores internos alcanzar conclusiones razonables”, que tales conclusiones son las necesarias para las circunstancias particulares y que “los informes preparados por los auditores internos son congruentes con los resultados de los trabajos realizados”. Adicionalmente el auditor externo debe confirmar que “cualquier excepción o cuestión inusual revelada por los auditores internos se ha resuelto adecuadamente”.
Cuando el auditor externo utilice trabajos específicos de los auditores internos, indispensablemente, debe incluir dentro de la documentación de su auditoría todo lo relacionado con las conclusiones a las que llegó después de haber evaluado si dichos trabajos de los auditores internos se adecuaban a las necesidades de la auditoría externa. Y también debe incluir información suficiente sobre los procedimientos aplicados por él, como auditor externo, sobre los trabajos de los auditores internos.
No existe impedimento alguno de orden legal o técnico para que el revisor fiscal utilice el trabajo de los auditores internos cuando lo considere adecuado. Pero debe tener en cuenta que él es el único responsable por la utilización de dicho trabajo y que esta utilización no lo exime de ninguna manera de obtener evidencia válida y suficiente y cumplir su responsabilidad profesional como revisor fiscal.
Carlos Humberto Sastoque
Contador Público