En nuestro especial de fin de año 2010 e inicio de 2011, una recopilación de artículos sobre las responsabilidades y las sanciones que pueden enfrentar Revisores Fiscales y Administradores.
Por Ley, el Contador Público no puede asumir más de 5 Revisorías de sociedades por acciones, por lo que no podría asumir una 6ª en calidad de suplencia ni temporal o definitiva.
Es muy común la contabilidad o la revisoría a “distancia”, lo que lleva a que se cometan muchos errores contables que derivan en drásticas sanciones a Contadores y Revisores, incluso al empresario, por los libros de comercio.
La Asamblea de Accionistas y Junta de Socios debe levantar un Acta de dicha reunión, la cual por regla general, suscribirán quienes actuaron como Presidente y Secretario. Pero si algo sucede, ¿podrían suscribirla otras personas?
Cuando un Gerente o la Junta Directiva desbordan su actuar y con ello se genera un perjuicio a la sociedad, el máximo órgano social puede iniciar la correspondiente Acción Social de Responsabilidad, lo que conlleva su inmediata remoción.
A pesar de entrar en una liquidación (Voluntaria o Forzosa) una sociedad, tanto Contador como el Revisor Fiscal, mantendrán unas responsabilidades frente a la sociedad y ante terceros. Claro está que también tienen unos derechos económicos.
Erradamente algunos Contadores Públicos creen que sólo pueden ser Revisores Fiscales hasta de 5 Propiedades Horizontales, cuando dicha función de control en Edificios o Conjuntos no tiene una limitación en número.
Cuando el Revisor Fiscal cesa en sus funciones por cualquier motivo, la sociedad debe notificar dicha situación ante la Cámara de Comercio. En caso de omisión, lo podría hacer excepcionalmente el Revisor Fiscal para frenar su responsabilidad.
Si bien las Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios están facultadas para nombrar y remover a Representantes Legales o Administradores, es menester hacer jurídicamente bien la remoción para evitar cuantiosas demandas.
En ésta época del año es cuando más los Revisores Fiscales deben dictaminar Estados Financieros. Por ello, es bueno recordar que equivocarse o faltar a la verdad, puede conllevar a sanciones penales y disciplinarias que vale la pena recordar.
El hecho que la legislación mercantil faculte al Revisor Fiscal para convocar una reunión del máximo órgano social, no significa que pueda asistir a todas las demás Asambleas de Accionistas o Junta de Socios por derecho propio.
Con todos los escándalos de corrupción y fraude financiero tan sonado en los últimos días, especialmente en Bogotá, los Contadores y Revisores no siempre deben guardar reserva en los asuntos de su competencia, pues dicha confidencialidad tiene un límite, so pena, de ser partícipes de irregularidades.