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¿Revisoría fiscal con técnicas de interventoría de cuentas o con normas de auditoría? Parte III – Carlos Humberto Sastoque

Aunque las NIA aplican a la labor del auditor externo y del revisor fiscal, se hace necesario dejar en evidencia que existen diferencias entre estos dos actores, sobre todo cuando se ponen en discusión las responsabilidades atribuidas al revisor fiscal.

Fecha de publicación: 5 de septiembre de 2018
¿Revisoría fiscal con técnicas de interventoría de cuentas o con normas de auditoría? Parte III – Carlos Humberto Sastoque
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De las anotaciones y el análisis hechos en mis lecciones de revisoría fiscal parte 1 y parte 2 se desprende que la revisoría fiscal y la auditoría financiera se asemejan en las técnicas y procedimientos a utilizar, pero presentan marcadas diferencias, principalmente:

  • La revisoría fiscal tiene por objeto la vigilancia continua de todas las operaciones de una empresa, para prevenir fraudes e irregularidades. Entre tanto, la auditoría financiera busca evaluar la información financiera relacionada con hechos pasados.
  • La revisoría fiscal debe actuar con carácter preventivo, es decir, a priori, mientras que la auditoría financiera se hace a posteriori.
  • La revisoría fiscal tiene cubrimiento sobre todas las áreas de actividad del ente económico. En su lugar, la auditoría financiera –por lo general– se limita a los registros contables y estados financieros.
  • Para cumplir con sus altas responsabilidades legales y profesionales, el revisor fiscal debe aplicar técnicas y procedimientos de gran extensión, profundidad y frecuencia, en tanto el auditor se limita a pruebas ocasionales de menor extensión.
  • En su informe sobre los estados financieros (dictamen), el revisor fiscal debe dar fe pública sobre si dichos estados presentan en forma fidedigna la situación financiera, los resultados y las transacciones económicas, después de haberlos examinado con profundidad. A diferencia de ello, el auditor solamente emite una opinión sobre los estados financieros después de evaluarlos.
  • El revisor fiscal está obligado por el artículo 209 del Código de Comercio a presentar por lo menos un informe anual a la asamblea general de accionistas o a la junta ordinaria de socios sobre el control interno, las irregularidades y otros aspectos de la empresa, mientras que al auditor financiero no está obligado por ninguna norma a presentar información semejante.
  • El numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio le exige al revisor fiscal presentar “oportunamente y por escrito” (todas las veces que sea necesario durante el año) un informe sobre las irregularidades que haya detectado, exigencia que no se encuentra establecida en ninguna norma para el auditor financiero.
  • Una buena parte de entes económicos, con y sin ánimo de lucro, están obligados por normas legales a tener revisor fiscal, y este tiene que ser elegido por la asamblea general de accionistas o la junta de socios. La existencia de un auditor externo no es obligatoria, es potestativa –casi siempre– de la dirección y/o administración de la empresa.
  • El revisor fiscal tiene que cumplir las funciones que le imponen las normas legales (Código de Comercio y complementarias), mientras que el auditor se limita a lo que establezca el contrato (o encargo) que determine la administración de la empresa.

“las técnicas y procedimientos de interventoría de cuentas que debe aplicar el revisor fiscal se parecen mucho a las establecidas en las ahora denominadas Normas Internacionales de Auditoría –NIA–”

Sin embargo, las técnicas y procedimientos de interventoría de cuentas que debe aplicar el revisor fiscal se parecen mucho a las establecidas en las ahora denominadas Normas Internacionales de Auditoría –NIA–; estas pueden aplicarse al ejercicio de la revisoría fiscal, pero con mucha más profundidad, cobertura y frecuencia de lo que suelen aplicarse a la auditoría financiera.

Ejemplos de técnicas y procedimientos establecidos por las NIA y aplicables al ejercicio de la revisoría fiscal (con mayor profundidad y frecuencia) se encuentran en los siguientes casos:

  • Consideración de las disposiciones legales (NIA 250).
  • Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad (NIA 260).
  • Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad (NIA 265).
  • Planificación de la auditoría (examen en el caso de la revisoría fiscal) de estados financieros (NIA 300).
  • Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y su entorno (NIA 315).
  • Importancia relativa o materialidad (NIA 320).
  • Confirmaciones externas (NIA 505).
  • Examen de los saldos de apertura (NIA 510).
  • Procedimientos analíticos (NIA 520).
  • Muestreo (NIA 530).
  • Examen de las estimaciones contables, incluidas las del valor razonable y de la información relacionada a revelar (NIA 540).
  • Consideración de las partes vinculadas (NIA 550).
  • Consideración de hechos posteriores al cierre (NIA 560).
  • Manifestaciones escritas (NIA 580).
  • Consideraciones sobre estados financieros de grupo (NIA 600).
  • Utilización del trabajo del auditor interno (NIA 610).
  • Utilización del trabajo de un experto, no contador público (NIA 630).

Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que las NIA que se refieren a la emisión del informe del auditor, con las últimas modificaciones,  (NIA 700, 701, 705, 706, 710 y 720) son en su mayor parte aplicables al dictamen del revisor fiscal sobre los estados financieros; por supuesto, teniendo en cuenta lo exigido por el artículo 208 del Código de Comercio y por el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.

Sin embargo, las NIA no son suficientes para que el revisor fiscal cumpla adecuadamente sus responsabilidades profesionales. Es indispensable que el revisor fiscal también aplique –en lo que sea pertinente– las Normas Internacionales para Encargos de Aseguramiento NIEA (más conocidas en Colombia por sus siglas en inglés: ISAE) y otras técnicas y procedimientos que se consideran necesarios dentro de la interventoria de cuentas.

Es bueno aclarar que algunas NIA no son aplicables a la revisoría fiscal, principalmente:

  • La NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las NIA.
  • La NIA 210 Acuerdo de los términos del encargo de auditoría.
  • La NIA 800 Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.
  • La NIA 805        Consideraciones especiales – Auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.
  • La NIA 810 Encargos para informar sobre estado financieros resumidos.

En síntesis:

  • Las NIA no son suficientes para conseguir los objetivos de la revisoría fiscal, pero no riñen con las técnicas y procedimientos de interventoría de cuentas.
  • No todas son aplicables al ejercicio de la revisoría fiscal, y las que lo sean deben aplicarse con mayor profundidad, extensión y frecuencia, para que el revisor fiscal pueda cumplir sus responsabilidades profesionales.