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Riesgos de aceptar regalos durante un proceso de auditoría

Cualquier acción que implique un incentivo por parte del cliente para los profesionales contables que ejerzan como revisores fiscales o auditores, puede representar una potencial amenaza del interés propio y la objetividad bajo la cual se desarrolla el proceso de auditoría.

Fecha de publicación: 5 de mayo de 2016
Riesgos de aceptar regalos durante un proceso de auditoría
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cualquier acción que implique un incentivo por parte del cliente para los profesionales contables que ejerzan como revisores fiscales o auditores, puede representar una potencial amenaza del interés propio y la objetividad bajo la cual se desarrolla el proceso de auditoría.

El auditor o el equipo de auditoría siempre deben mantener relaciones objetivas y profesionales que permitan certificar un accionar bajo una independencia de criterio profesional en las labores de revisión y certificación de la información sometida a dicho proceso. Es importante señalar que se hace referencia específicamente a los proceso de auditoría externa, revisoría fiscal e incluso auditoría interna.

Se aborda el tema de los regalos debido a la constancia de tales acciones al interior de las organizaciones y el desconocimiento de los profesionales contables sobre el compromiso y consecuencias que se adquieren por la aceptación de dichos detalles.

En las NIA, prólogo del Código de Ética para Contadores, ha quedado explícitamente señalado que en los casos en que un profesional contable acepte regalos o trato preferente de un cliente, salvo que el valor sea insignificante o intrascendente, indica una circunstancia que genera amenaza de familiaridad para el profesional de la contabilidad.

En el ejercicio de la auditoría y la revisoría fiscal los profesionales contables se encuentran expuestos a que un cliente realice ofrecimientos de regalos o invitaciones directas a su persona, a un miembro inmediato de su familia  o a un familiar próximo. Dicho ofrecimiento puede originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales bajo los cuales se debe regir el ejercicio de revisión de la información:

  1. Integridad.
  2. Objetividad.
  3. Competencia y diligencia profesionales.
  4. Confidencialidad.
  5. Comportamiento profesional.

Ejemplo: el auditor que en el ejercicio de sus funciones acepte por parte de la gerencia de la empresa auditada un viaje doble sin vínculos empresariales en incentivo por los resultados revelados en los informes, aun cuando dicho incentivo es posterior a la operación y no establece una relación contractual, sino que es originado de la voluntad e incentivo del otorgante. De tal situación puede surgir una amenaza de interés propio o de familiaridad en relación con la objetividad si se acepta el regalo del cliente; la posibilidad de que dichos ofrecimientos se hagan públicos puede originar una amenaza de intimidación en relación con la objetividad.

¿Cómo determinar la existencia de una amenaza y la importancia de la misma?

La existencia de una amenaza y la importancia de la misma son dependientes de la naturaleza, valor e intención del ofrecimiento realizado por parte de la empresa auditada o el miembro específico de la misma. Es de considerar que la mayor amenaza es el desmantelamiento del grado de seguridad que proporciona el auditor o el equipo de auditoría encargado de ejecutar las labores de revisión y certificación de la información.

“el profesional de la contabilidad en ejercicio puede concluir que el ofrecimiento se realiza en el curso normal de los negocios sin que exista intención específica de influir en la toma de decisiones”

Si un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicas, considera que los regalos o las invitaciones que se ofrecen son insignificantes e intrascendentes, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede concluir que el ofrecimiento se realiza en el curso normal de los negocios sin que exista intención específica de influir en la toma de decisiones o de obtener información. En estos casos, el profesional de la contabilidad en ejercicio puede generalmente concluir que cualquier amenaza que pudiera existir en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales está en un nivel aceptable a la luz de lo indicado en las NIA.

Ejemplo: es una práctica que en algunas organizaciones se entreguen regalos corporativos a los empleados en general, que en la mayoría de ocasiones constituyen productos de impulso de marca, como lápices, lapiceros, agendas, calendarios, camisetas, entre otros, con los cuales se puede determinar que no existe una intención directa de afectar o direccionar el trabajo del auditor y sobre los cuales no se debe interponer salvaguarda. Lo anterior puesto que es fácilmente identificable que la naturaleza de los productos no implica una amenaza que pueda transgredir el cumplimiento de los principios bajo los cuales se debe regir el proceso de auditoría en una organización.

¿Tiene el auditor posibilidades para salvaguardar los principios de su ejercicio?

El profesional de la contabilidad en ejercicio evaluará la importancia de cualquier amenaza que pueda existir y, en los casos en que resulte necesario, tiene la obligación de aplicar salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable; esto en la medida que pueda proporcionar las garantías del cumplimiento de la auditoría bajo los principio señalados en las NIA.

Ejemplo: el auditor es participante del comité directivo de la empresa auditada, para el cual se planea una invitación exclusiva a una cena. Si bien la naturaleza del incentivo no es directa y se puede evaluar la implicación de una amenaza, el auditor debe apelar a la objetividad de su ejercicio y denegar la asistencia a dicho evento, siempre que no implique un acto de carácter administrativo-empresarial en el que se desarrollarán temáticas de vinculación directa con la empresa y que por el contrario implique una actividad al margen de sus funciones.

¿Qué pasa cuando la amenaza no puede salvaguardarse?

Cuando las amenazas no se puedan eliminar o reducir a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, el profesional de la contabilidad en ejercicio de auditor o revisor fiscal se encuentra en la obligación de no aceptar el ofrecimiento de la empresa o personal asociado a la entidad auditada.

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