Para saber si se encuentra o no obligado a declarar renta por el año gravable 2014 es necesario verificar si supera los topes en patrimonio e ingresos brutos, compras con tarjeta de crédito, compras, consumos y consignaciones bancarias; una vez verificado, deberá revisar los requisitos para pertenecer a cada una de las categorías tributarias establecidas para las personas naturales.
Para saber si se encuentra o no obligado a declarar renta por el año gravable 2014 es necesario verificar si supera los topes en patrimonio e ingresos brutos, compras con tarjeta de crédito, compras, consumos y consignaciones bancarias; una vez verificado, deberá revisar los requisitos para pertenecer a cada una de las categorías tributarias establecidas para las personas naturales.
Para saber si como persona natural se encuentra obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2014, lo primero que debe verificar es si cumple con alguno de los siguientes criterios:
Si cumple con alguno de los anteriores criterios, deberá presentar la declaración de renta del período gravable 2014. En este caso, es necesario establecer si se encuentra clasificado en la categoría de empleados, trabajadores por cuenta propia u otros, categorías tributarias definidas para las personas naturales, y determinar por cuál sistema puede calcular el impuesto de renta. A continuación, se mencionan las características de cada una de estas categorías y los sistemas que se pueden emplear en cada una de ellas.
El artículo 2 del Decreto 3032 del 2013, señala específicamente los casos en que una persona natural pertenece a la categoría de empleados; allí menciona que son empleados los residentes que en el año 2014:
En los casos en que el mismo contribuyente reciba ingresos por salarios, por el ejercicio de profesiones liberales y por la prestación de servicios técnicos, deben sumarse todos estos ingresos, para poder establecer el monto del 80%.
Por otra parte, con el fin de que las personas no evadan la responsabilidad fiscal de estar catalogados como empleados, se excluyeron los ingresos obtenidos por la venta de activos poseídos por menos de dos años y, por tanto, no deben tenerse en cuenta para medir la proporción dentro de los ingresos obtenidos por las demás actividades realizadas por el contribuyente, por concepto de salarios, honorarios y/o servicios técnicos.
Recordemos que los empleados deben calcular el impuesto sobre la renta por el sistema ordinario y por el impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN– para empleados; una vez realizados los dos cálculos, el impuesto a cargo será el que resulte mayor entre ellos.
Por otra parte, aquellos empleados que demuestren que su renta gravable alternativa no excede de 4.700 UVT, equivalente para el 2014 a $129.179.500, pueden voluntariamente liquidar el impuesto por el impuesto mínimo alternativo simple –IMAS–; si el empleado escoge esta opción, no es necesario que calcule el impuesto por los otros dos sistemas.
Respecto al IMAS es importante señalar, que aunque en la mayoría de los casos el impuesto calculado por este sistema es mayor, tiene el beneficio de que la declaración quedará en firme después de 6 meses de presentada, siempre que se haga de manera oportuna; en caso de hacerlo por el sistema ordinario y por el IMAN, la declaración quedará en firme luego de transcurridos los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, o a la fecha de presentación, si la declaración se presentó de manera extemporánea.
Una persona natural pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si reúne las siguientes condiciones:
Los clasificados en la categoría de trabajadores por cuenta propia deben calcular el impuesto por el sistema ordinario. Sin embargo, cuando la persona demuestre un patrimonio líquido en el año anterior inferior a 12.000 UVT (es decir, patrimonio líquido para el año 2013 inferior a $322.092.000), y adicionalmente que su renta gravable alternativa del 2014 es inferior a 27.000 UVT (equivalentes a $742.095.000), podrá voluntariamente calcular el impuesto de renta por el sistema IMAS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3032 del 2013, para determinar la clasificación de las personas naturales en las categorías establecidas (empleados y trabajadores por cuenta propia), no se deben tener en cuenta las rentas sometidas al impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni los ingresos generados en la venta de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años. Tampoco se deben tener en cuenta, los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción -AFC-, siempre y cuando los dineros retirados durante el año hayan sido depositados en los fondos en años anteriores a aquel en que se hace el retiro.
En esta categoría se clasificarán los contribuyentes que no cumplan los requisitos establecidos para los empleados o trabajadores por cuenta propia. Tal es el caso de los notarios, los pensionados independientes si es por jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes o por riesgos laborales, deberán liquidar su impuesto de renta únicamente por el sistema ordinario.