La Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000016 de 2020 que modificó el capítulo X de su Circular Básica Jurídica, estableciendo la obligación para algunas empresas de implementar el Sagrilaft.
Las empresas obligadas a implementar el Sagrilaft tienen como plazo máximo el 31 de agosto de 2021.
La Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000016 de 2020 que modificó el capítulo X de su Circular Básica Jurídica, estableciendo la obligación para algunas empresas de implementar el Sagrilaft.
Las empresas obligadas a implementar el Sagrilaft tienen como plazo máximo el 31 de agosto de 2021.
Debe tenerse claro que el Sarlaft y el Sagrilaft son sistemas de administración de riesgos encargados a una superintendencia diferente. El Sagrilaft es emitido por la Superintendencia de Sociedades y el Sarlaft por la Superintendencia Financiera, resaltando que estos pretenden mitigar el riesgo LA/FT en las organizaciones. En este sentido, el Sarlaft está orientado únicamente al sector financiero, mientras que el Sagrilaft está dirigido a las empresas del sector real que cumplan ciertas condiciones.
Anteriormente, el Sagrilaft se conocía como SAGRLAFT, pero decidió cambiarse por inconvenientes en su pronunciación, mediante la Circular Externa 100-000016 de 2020 de la Supersociedades que modificó el capítulo X de su Circular Básica Jurídica. Este cambio se enfocó también hacia la autogestión, es decir, ahora este sistema es una gestión de autocontrol y gestión de riesgos integrales, resaltando que se le agrega el riesgo de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Esta circular también modificó las bases para los obligados a implementar el Sagrilaft, pasando de 160.000 smmlv o más en activos o ingresos en el año inmediatamente anterior a 40.000 smmlv para las empresas sujetas al control y vigilancia de la Supersociedades.
El Sagrilaft a diferencia del Sarlaft:
Teniendo en cuenta que se acerca la fecha límite para la implementación del Sagrilaft, Actualícese preparó el Seminario en Línea Sagrilaft: aspectos técnicos y normativos para su implementación y control, el cual ofrece una completa guía para su implementación y control, perfecta para auditores y revisores fiscales que deseen realizar asesoramientos en este proceso.