Sagrilaft es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
En este editorial encontrarás todo acerca del funcionamiento, elementos y etapas del Sagrilaft.
Sagrilaft es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
En este editorial encontrarás todo acerca del funcionamiento, elementos y etapas del Sagrilaft.
El Sagrilaft es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) en el sector real.
El Sagrilaft es regulado por la Superintendencia de Sociedades en Colombia con el objetivo de que las empresas del sector real superen los estándares de cumplimiento y legalidad, sus instrucciones se encuentran en la Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020 que modificó al capitulo x de la Circular Básica Jurídica de noviembre 22 de 2017.
Vale la pena resaltar que tanto el Sarlaft como el Sagrilaft son sistemas de administración de riesgos con una superintendencia encargada diferente. El Sagrilaft es emitido por la Superintendencia de Sociedades y el Sarlaft por la Superintendencia Financiera; resaltemos que ambos pretenden mitigar el riesgo LA/FT en las organizaciones.
La Circular Externa 100-000016 de diciembre de 2020, indica que las empresas que adquieran la calidad de obligadas a implementar Sagrilaft o el régimen de medidas mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deben ponerlos en marcha a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de empresas obligadas.
Sin embargo, a través de la Circular 100-00004 de abril de 2021, la Supersociedades amplió por única vez la fecha de implementación del Sagrilaft. Las empresas que hayan adquirido la condición de obligadas con corte a 31 de diciembre de 2020 y quienes lo fueran bajo regulación básica jurídica de 2017 deberán implementar o modificar el existente sistema de autocontrol y gestión LA/FT/FPADM hasta el 31 de agosto de 2021.
Supersociedades define el riesgo LA/FT como:
La posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos, canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas y/o financiación de armas de destrucción masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
Además:
El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la entidad, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades.
Con el objetivo de mitigar los riesgos el Sagrilaft integral deberá:
Por las razones expuestas anteriormente, [pq]es importante tener en cuenta los riesgos de la empresa y la materialidad, en consecuencia, se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera y otras características particulares de la empresa[/pq].
Con el objetivo de orientar la actuación de la empresa, empleados, asociados y las partes interesadas en el cumplimiento efectivo del Sagrilaft, la circular externa define los elementos del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva:
La Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020 identifica dos tipos de sistemas que se deben implementar: el sistema de autocontrol y gestión integral del riesgo LA/FT/FPADM y un régimen de medidas mínimas.
El Sagrilaft integral se trata de un sistema que deben implementar las sociedades comerciales, comercializadoras internacionales, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras sujetas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades con ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
De igual manera, el Sagrilaft integral lo deben implementar las empresas que pertenezcan a sectores específicos, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que la circular indica para el respectivo sector, a saber:
Por su parte, el régimen de medidas mínimas debe ser implementado por el sector de agentes inmobiliarios, la comercialización de los servicios jurídicos y los servicios contables que cumplan con los requisitos establecidos de la Circular Externa 100-000016 de la Superintendencia de Sociedades.
Previo a la expedición de la Circular 100-000016 de Supersociedades las bases de control estaban en 160.000 smmlv, por lo que se identifica una ampliación en el rango de las empresas que deben implementar el Sagrilaft con respecto a lo contenido en la Circular Básica Jurídica de 2017.
Con el fin de identificar, prevenir, controlar y gestionar el riesgo de LA/FT/FPADM, la Circular Externa 100-000016 de la Supersociedades define las etapas del Sagrilaft :
La Circular 100-000016 de Supersociedades indica que el rol del oficial de cumplimiento es el de participar activamente en los procedimientos de diseño, implementación, auditoría, verificación de cumplimiento y monitoreo del Sagrilaft. Podrá ser a través de un tercero contratando a personas naturales o jurídicas que presten dicho servicio.
En el Sagrilaft se identifica un papel importante para el revisor fiscal como órgano encargado de efectuar una evaluación del cumplimiento y efectividad del Sagrilaft.
Conoce más detalles relacionados con la responsabilidad del revisor fiscal frente al Sagrilaft de la mano del Dr. Roberto Andrés Valencia, experto consultor de Normas Internacionales de Auditoría:
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